Tengo deudas, por no poder atender

Tengo deudas pero no podemos afrontar los pagos económicamente estamos sin solvencia, mi pregunta es que pueden hacer judicialmente si tenemos la vivienda embargada y la solvencia es solo de 426 euros de entrada

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Una sola objecion esos 400 eu son inembargable segun escala de la ley de enjuiciamiento civil

Las cantidades embargables se rigen por una escala de la LEC

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El juzgado una vez reconocida la deuda embargará todos los bienes y derechos embargables .

En cuanto a los bienes serán aquellos de los que sean titulares, estén libres de cargas o no estén sujetos a garantía de la deuda reclamada en el juzgado

En cuanto a los ingresos, le podrán quitar todo menos el mínimo vital. El importe mejor preguntelo en el juzgado pero si solo tiene reconocible esos 400 euros entiendo que no tendrá mucho problema, mas allá de los que pueda tener, claro

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