El juez me condena a una pensión que no puedo pagar

Mi hija que cumple 23 años el 15/11/2015 y lleva emancipada viviendo con su pareja desde la mayoría de edad. Al parecer ambos carecen en estos momentos de ingresos y ella me ha reclamado vía judicial una pensión.

Tras un juicio verbal, en la que presenta una serie de gastos tanto de ella como de su pareja, incluidos gastos superfluos que yo no me puedo permitir, el juez me condena a una pensión de 200 € y a su madre, de la cuál estoy divorciado, a otros 200€.

El caso es que yo vivo de una pensión de invalidez y tras hacer frente a todas las deudas contraídas no me quedan esos 200€ que me piden, en ocasiones no me queda nada para pasar el mes. Vivo con mi pareja que es la persona que actualmente me alimenta y viste y de alguna ayuda esporádica por parte de mi madre.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Se me puede condenar a pagar una cantidad, sean 200€ u otra no teniendo dinero? ¿Qué opciones puedo tener? ¿Puedo negarme e ir a la cárcel en vez de pagar?

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La ley dice que cuando la fortuna del alimentista (usted) se haya reducido hasta el punto de que si da los alimentos no podrá alimentarse a sí mismo o su familia, no tiene obligación ninguna. Además, la obligación de alimentos nace cuando el beneficiario (su hija) ha demostrado sobradamente que hizo todo lo posible por buscarse la vida, y que está activa y decididamente a al búsqueda de empleo o de formación para conseguirlo.

Ese catastrófico Juicio Verbal tiene que recurrirlo para lo cual dispone de 20 días. En relación a este recurso (que es de apelación) le sugiero que imprima este mismo mensaje y se lo dé al abogado que lo redacte. Aunque la cuantía del asunto no admita apelación, por tratarse de un interés económico de menos de 3.000 euros, la naturaleza de la petición (una paga por alimentos) sí lo admite. Ha de montar por tanto un recurso contundente en que resuelva en primer lugar la pertinencia de la apelación. No pague nada hasta que no haya una sentencia firme.

Gracias Juan Carlos. Al menos ya parto con una pequeña base. Todo esto me pilló de sorpresa ya que se me avisó solo con 5 días antes del juicio y no los diez que marca la ley entre otras cosas que a mi y cualquier persona con dos dedos de frente no le cuadrarían. De hecho contraté al abogado y al procurador dos días antes del juicio. Espero que en la apelación me vaya mejor y poder presentar alguna prueba a mi favor. Bueno, lo dicho, un montón de gracias por tus indicaciones.

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