"Responsabilidad de un Apoderado", En el año 2008 creamos entre 3 socios una S.L. Uno de ellos es el administrador y yo apoderad

Soy apoderado de una SL creada por tres socios en 2008 a partes iguales, iniciamos la actividad pero a finales de 2009 hubo que cerrar por impagos y devoluciones de pagares, avalamos los descuentos de los pagares en un banco con tres apartamentos, pero lo que más me preocupa es la deuda que se genero con la seguridad social de más de 100.000 €, el administrador esta en el extranjero, a mi a fecha de hoy no se me ha comunicado absolutamente nada, la pregunta es ¿qué responsabilidad tengo yo como socio y apoderado?, ¿La deuda ha prescrito pues a mi no me han notificado nada?. Que puedo hacer, ¿estoy casado con régimen de gananciales? ¿Me pueden embargar?

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Respuesta

Suponemos que las facultades de su poder se extendían más allá de una sola operación (como la de constituir aval) y que por tanto era general. En ese caso, sí le pueden hacer una derivación de responsabilidad, considerándolo administrador de hecho de la empresa, y ejecutar sobre sus bienes personales. Si estos están dentro de la masa ganancial, la Administración puede solicitar la disolución del régimen matrimonial a fin de individualizar sus bienes y poder cobrarse. En cuanto a la prescripción, ha de diferenciar entre el plazo para liquidar la deuda y el plazo en el que esta haya sido exigida y no pagada. En el primer caso, son cuatro años, y estamos hablando de una deuda todavía no determinada por la Administración. En el segundo caso, estamos hablando de una ejecución propiamente dicha, y aunque hay gente del mundo jurídico que señalan que una vez iniciada una ejecución, esta no prescribe nunca, quien suscribe le concede 15 años. Por lo demás, está usted preocupándose por algo que no existe: ni le han reclamado nada, ni es sujeto de la ejecución, ni es plausible que conozcan la realidad y el alcance del poder. No empiece a deshacerse de bienes propios pensando que viene Hacienda, porque después pintan en bastos y se queda sin nada. Espere acontecimientos. Si recibe una notificación, ya sabe dónde estamos.

Pero está usted

¡Gracias! 

Muchas gracias por la respuesta, en cualquier caso insisto en que se trata de una deuda de 2.009, por lo tanto han pasado más de 5 años, y a mi nio como apoderado ni como persona física se me ha comunicado absolutamente nada de nada, hace unos años tuve un tema similar en una sociedad en la que no era socio solo paoderado, en 2.011 la abocia del estado quiso imputarme por tres delitos fiscales y el juzgado lo rechazo por que la deuda había prescrito pues habían pasado más de 5 años., no se si esto es aplicable a este tema. Muchas gracias por vuestra ayuda

Lo que le ocurrió en 2011 (el archivo judicial del asunto) no fue porque prescribiese la deuda tributaria, sino los delito que le habían imputado. La deuda tributaria efectivamente prescribe a los 4 años, pero no la EJECUCIÓN de esa deuda, que una vez iniciada tiene un periodo de 15 años. La deuda, de 100.000 euros, ya ha sido configurada y probablemente exigida, por lo que desde aproximadamente el 2010 empezó la ejecución. Pero como se le ha dicho, no se trata de fijar la dogmática jurídica de un asunto que, en definitiva, para usted no existe.

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