¿Pueden apropiarse de una finca que figura a mi nombre en el registro de la propiedad por tratarse de un bien donado al pueblo?

Tengo una finca a mi nombre en el registro de la propiedad y el catastro desde hace más de 10 años. En ella se asienta una antigua escuela en ruinas que fue donada al pueblo por un benefactor ya fallecido y que transfirio en herencia para mantener sus fines docentes y se gobernara por medio de una fundación.

Tras más de 100 años nadie ha hecho nada por la escuela ni la finca y se encuentra en estado ruinoso. Uno de los integrantes de la fundación, antes de morir, me hizo un contrato verbal para que me quedara con la finca. No se si éste tenía poder para vendermela pero el caso es que la registré a mi nombre, se la vendí a mi hijo en retroventa y ahora ha vuelto a ser mía.

El asunto está en que tras poner un anuncio de venta, la Fundación que estaba inerte, se ha reconstituido y puesto al día (no ejercía funciones desde más de 80 años, sus miembros han muerto, no tenían las cuentas al día...)

Esta Fundación está integrada por curas y concejales de 2 pueblos implicados en la donación de la escuela que ahora quieren recuperar "su propiedad".

¿Están en su derecho de recuperar un bien que les fue donado y no han cuidado durante años y tengo registrado a mi nombre? ¿Es posible que se pueda vender la finca a un tercero y esté sea impune a la recuperación que la Fundación pretende por realizar una compra de buena fe?

2 Respuestas

Respuesta
3

En principio el contrato verbal que usted hizo con esa persona es nulo de pleno derecho porque esa persona no era el propietario y por lo tanto no podía vender.

Pero, aparte de que el que le vendió tuviera derecho o no a vender la finca, hay otra cuestión y es que, aunque el contrato fuera solo verbal, usted debió declarar a hacienda y pagar el impuesto por la compraventa. Incluso si se lo hubieran donado gratis debería haber liquidado el impuesto de sucesiones y donaciones.

Además, si afirma que hubo compraventa, la ley le impone la obligación de demostrar que pagó un precio cierto.

También dice que le vendió a su hijo y que la finca ahora ha vuelto a ser de usted. Cada una de esas sucesivas compraventas que hicieron entre ustedes debe tener un contrato, el pago de un precio cierto demostrable y la liquidación del impuesto a hacienda.

Si no ha hecho nada de eso y no han pagado, ni usted ni su hijo ningún impuesto por las transmisiones patrimoniales, lo tienen mal.

Si alguien tiene la posesión de una finca abandonada y se comporta a todos los efectos como dueño, la ley dispone que puede acabar convirtiéndose en propietario por usocapión. Pero para ello se necesita haber permanecido en esta situación durante al menos 30 años. Aunque haga más de diez años, no es suficiente.

Sin embargo, si usted pudiera demostrar la existencia del contrato, aunque fuera verbal, con testigos o de alguna manera, de forma que se le pudiera considerar un tercero que adquirió de buena fe la finca, tal vez tuviera algún derecho. Cualquier medio de prueba que demuestre que su afirmación es cierta podría jugar en su favor, pero si no tiene nada es prácticamente imposible que le den la razón y aún podría tener serios problemas si se considerase que ha intentado quedarse con algo que no es suyo.

Por otra parte, no dice si ha estado pagando el IBI, o si ha hecho algún tipo de mejora.

Respecto a lo que dice sobre el tercero de buena fe, debe tener en cuenta que usted lo pudo ser en su momento si es cierto que compró y pagó por esa finca. En este caso tendría derecho a reclamar contra el que le engañó vendiéndole lo que no era suyo, o contra sus herederos si ha muerto.

Pero si ahora, sabiendo ya como están las cosas, vuelve a vender, usted ya no será un comprador de buena fe, sinó un vendedor al que pueden considerar de mala fe y su comprador le puede exigir responsabilidades a usted.

La verdad es que, a falta de más datos, le veo muy pocas posibilidades de éxito.

Respuesta
2

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Una fundación no puede vender su patrimonio, sin autorización del protectorado y sin un acuerdo del patronato, por lo tanto, un contrato verbal de un miembro de la fundación no tendría validez jurídica y el registro de la propiedad no debería haber inscrito esa venta, al igual que el catastro... Y habría que estudiar la documentación que usted aporto para estas inscripciones.

El haber realizado varias ventas entre ustedes, así como la primera compra, pueden ser consideradas nulas al estar realizadas en fraude de ley y además podría llegar en algunos casos a suponer para usted un problema penal.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas