¿Dónde tendré que presentar la declaración?

Planteo esta cuestión para ver si me pueden informar:
Tengo una casa en un municipio de Navarra, que está en venta.
Desde hace cinco años por motivos de trabajo llevo viviendo en otra Comunidad. He pensado comprarme en esta otra Comunidad donde llevo residiendo ya cinco años, una vivenda porque ya estoy cansada de pagar alquiler.
Mi pregunta es: Si no vendo la vivienda que tengo en Navarra, la cual consta en la Declaración que vengo haciendo en Navarra como mi vivienda habitual y compro en esta otra Comunidad donde estoy trabajando desde hace unos años. ¿Dónde tendré que hacer la declaración obligatoriamente?
¿Cómo tendré que meter, en la declaración la otra vivienda, la que hasta ahora era vivienda habitual, si no la vendo? ¿Lo tendré que hacer cómo segunda vivienda? ¿Hay qué comunicar esos datos a Hacienda mediante algún documento antes de hacer la Declaración?

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Te informo, "deberías" poner en la declaración la comunidad donde tengas tu residencia fiscal que es donde hayas vivido más días en ese año.

Puedes presentar la declaración donde quieras (por internet inclusive) pero según comentas tu residencia fiscal no es Navarra desde hace varios años, si eso te favorece es posible que la Agencia Tributaria te pueda mandar un declaración "paralela", tienen 4 años para hacerlo.

La otra vivienda (la de la comunidad donde no sea tu residencia fiscal) la pones como segunda vivienda a disposición de los titulares (siempre que no se alquile).

Puedes (y se debe) comunicar el cambio de residencia fiscal con una declaración informativa (creo que modelo 036) tanto físicamente o por internet y en la siguiente declaración de la renta ya estarán los datos actualizados, pero en la práctica lo puedes hacer en el momento de hacer la declaración de la renta. Si es solo la comunicación de tener otra vivienda se hace directamente en la propia declaración de la renta.

Concluyendo, puedes tener la residencia fiscal donde más te beneficie pero es posible tener con el tiempo alguna sanción al no coincidir con la realidad (aunque esta no sea la pregunta que estabas realizando, yo te informo).

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El cambio de domicilio fiscal se comunica, en el caso de personas físicas que no ejercen actividad por cuenta propia, en el modelo 030, o bien en la presentación de la próxima declaración de la renta.

El plazo para comunicar el cambio de domicilio es de 3 meses desde que se produjo el cambio de domicilio (art. 8 ORDEN EHA/3695/2007)

La infracción por no comunicar en plazo el cambio de domicilio fiscal, en el caso de personas físicas que no ejerzan actividad económica, está tipificada en la Ley General Tributaria, art. 198.5 (Infracción leve, multa pecuniaria fija de 100€).

De todas formas, no es habitual que impongan ese tipo de sanción, salvo que haya una comprobación en curso.

Además, la declaración debe hacerse en el lugar en el que tengas la vivienda habitual, que en tu caso es "la otra comunidad autónoma".

Y las viviendas en propiedad que no son tu residencia habitual pueden producir dos tipos de rendimientos: rendimientos del capital inmobiliario, si está alquilada, o imputaciones de renta, en caso contrario. Cada caso tiene un tratamiento fiscal distinto.

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