¿Me pueden volver a despedir cuando quieran?

En 2007 comenze a trabajar en la empresa.. Estube 2 años si parar ni un solo dia, firme 23 contratos en este timpo... En 2009 me decidieron no llamar durnte unos meses y denuncie... Volvi a trabajar con ellos mientras estaban demandados y finalmente en 2010 gane el jucio y tubieron que reconocerme categoria y antiguedad... Ahora se oyen muchos rumores de que vuelven a haber ``nominaciones´´ y dado que yo ya denuncie una vez nose si pueda tener muchas papeletas... ¿Pueden volver ha hacerlo? De manera improcedente como la vez anterior...

Alguien me comento que durante un tiempo no ``podian´´ despedirme, pero nose si es real ni cuanto tiempo estariamos hablando de serlo...

¿Qué me recomendais en el caso de qu ocurriera?

Dejar claro que nunca eh tenido problemas con nadie y que cumplo con mi trabajo y que la primera vez solo di la cara por mis derechos.

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Respuesta

El despido en España es libre. La calificación de procedente/improcedente sólo repercute en la cuantía de la indemnización correspondiente. El despido nulo (considerado así por los tribunales tras una demanda específica) tiene como consecuencia la readmisión del trabajador. En resumen, las causas de nulidad son:

  • Cuando viene motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Durante los periodos de suspensión recogidos en el Estatuto de los Trabajadores por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
  • Trabajadoras que haya solicitado o estén disfrutando la excedencia para cuidado de un menor de hasta tres años.
  • Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de embarazo hasta el periodo de suspensión del apartado anterior.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
  • Trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
  • Trabajadores que se encuentran en reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar dependiente.

La jurisprudencia también ha indicado que los despidos como represalias a las demandas realizadas por los trabajadores para la tutela de sus derechos serán considerado nulas, es lo que se conoce como garantía de indemnidad (la carga de la prueba recae en la Empresa: va a ser la empresa quien tenga que demostrar que sus actos no respondían a una intención de represaliar al trabajador). También se ha considerado nulo el despido seguido contra un trabajador por declarar como testigo en el proceso seguido por otro trabajador contra la empresa o por interponer una denuncia ante la inspección de trabajo.

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