Está obligada una comunidad de vecinos a poner un ascensor para minusválido?

En el edificio de mi comunidad tenemos un bloque central de 8 plantas, y en los bajos de cada esquina un apartamento de una planta, cuatro en total, con accesos independientes con una pequeña escalera. Estos 4 apartamentos no contribuyen a los gastos generales de ascensor y limpieza del bloque central. En la última reunión se decidió por unanimidad habilitar un acceso por rampa para sillas de ruedas por necesitarlo varios vecinos del bloque central. Ahora, el propietario de uno de los apartamentos requiere a la comunidad para que le instalemos una plataforma elevadora en su escalera de acceso para su uso exclusivo.

Quisiera saber si la comunidad tiene alguna obligación en relación con esta demanda.

Respuesta
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En base a la ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas según su art 2.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y siempre que de la legislación específicamente aplicable no resulte otra definición más pormenorizada, los conceptos incluidos en este artículo serán interpretados y aplicados, con el significado y el alcance siguientes: 1. Residencia habitual: la que constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante un período superior a 183 días al año. 2. Infravivienda: la edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúna las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso, se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las cve: BOE-A-2013-6938 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Jueves 27 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 47977 que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación.

3. Coste de reposición de una construcción o edificación: el valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.

4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Por tanto en base a ley siempre y cuando "cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."

Ahora bien, no entiendo porque los 4 apartamentos no contribuyen en la parte proporcional que marca la ley al sostenimiento general del resto del inmueble. Por eso presenta la demanda, porque para lo que interesa si que pertenece a la comunidad pero a la hora de contribuir al sostenimiento del inmueble ¿no?

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Gracias por la información y disculpas por la retrasada respuesta por motivos de salud.

Estos 4 apartamentos no pagan gastos de ascensor porque no lo usan, no acceden a sus apartamentos por el portal principal ni lo manchan. Sólo pagan gastos generales; calefacción, antena, gestoría, etc. Estos apartamentos son tan antiguos como el resto de la casa, y tienen propietarios desde entonces, por lo que son igualmente habitables.

Los 4 apartamentos en cuestión salvo que en la escritura diga lo contrario, tendrán una cuota de participación, en base a la cual han de contribuir al sostenimiento del inmueble, incluidas las mejoras que haya en el edificio como ya le comenté. Por tanto creo que hasta ahora ( a falta de que me amplie la información) se ha estado haciendo mal, y sin embargo el dueño de este apartamento solicita su acceso porque tiene derecho a ello. Ahora bien será cuestión de arreglarlo. Y para ello habrá que establecer en base a esa cuota de participación de los 4 apartamentos cuanto han dejado de pagar hasta la fecha a la comunidad y a cuanto asciende la colocación del acceso a su apartamento.

Bueno, como vengo diciendo estos 4 apartamentos tienen asignados sus coeficientes de participación, y vienen pagando los gastos generales que les corresponden con sus cuotas; no los exclusivos del bloque central como el ascensor y limpieza. Sí es cierto que mediante sus cuotas están pagando las mejoras generales en el edificio, incluyendo esta última rampa de acceso para minusválidos que a éllos no les sirve para nada, pues el acceso a sus apartamentos es individual.

Incluyo una foto de la parte posterior del edificio para que se haga una idea de la situación que comento. 

Gracias por el interés y un saludo.

A

Bueno como ya le dije arriba y ustede bien dice, "mediante sus cuotas están pagando las mejoras generales en el edificio, incluyendo esta última rampa de acceso para minusválidos que a éllos no les sirve para nada, pues el acceso a sus apartamentos es individual."

El ejemplo más clásico es el de la gotera de un vecino de la última planta. ¿Estan obligados todos los vecinos a contribuir para arreglarle la gotera a este vecino? Si, ¿verdad?, aunque vivan en el primero y esta gotera no les afecte ¿no?. Porque se trata de un elemento común del edificio.

Por tanto en base a ley siempre y cuando "cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes." como mencioné arriba.

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Bueno tendrá que decidirlo la junta de la comunidad por unanimidad. Y si es necesario.

Respuesta

No. Si es para su uso exclusivo no obliga.

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