Se debe facturar con IVA la publicidad en una revista de fiestas?

Con la nueva ley de asociaciones, ¿la publicidad en una revista de fiestas se debe facturar con IVA?

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con asociaciones de toda España.

La publicidad, siempre ha sido una actividad económica y la entidad debe darse de alta en Hacienda y presentar las correspondientes declaraciones de IVA e impuesto de sociedades como parcialmente exentos, además del modelo 347 de operaciones con terceros (esto aunque no tenga actividad económica y si llegara a los 3.006 € con clientes o proveedores). Solo en algunos casos, como las entidades declaradas de utilidad publica o las fundaciones, pueden firmar acuerdos de colaboración empresarial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas