¿Estoy obligada a heredar un seguro figurando como tomador?

Mis padres tenían contratado un seguro de decesos para ellos y sus hijas, mi hermana y yo. Fallecido mi padre, hace diez años, quedó mi madre como tomadora y a principios de año falleció esta.

Como correspondía, la aseguradora (MAPFRE para más datos), cubrió los gastos y gestiones correspondientes. Posteriormente mi hermana y yo nos quisimos dar de baja del seguro y les mandamos un fax declarándoles nuestras intenciones para que así lo hicieran. Su contestación es que les debemos seguir pagando el seguro durante todo el presente año y que la tomadora del mismo pasé a ser yo, al ser la hija mayor.

Mi pregunta es si es legal que me nombren tomadora de un seguro al que nunca he declarado mi intención de pertenecer y si he manifestado darme de baja en cuanto el anterior tomador hubo fallecido. Por otra parte, si estamos mi hermana y yo obligadas a realizar los pagos correspondientes a lo que resta de año cuando lo que realmente queremos es darnos de baja. Para más datos el seguro siempre se pagaba en la cuenta corriente de mi madre.

Muchas gracias por el tiempo y esfuerzo dedicados a la respuesta.

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Si el tomador del seguro fallece, la relación contractual, se extingue, máxime, tratándose de un seguro de decesos. Otra cosa sería un seguro que cubre un bien,(vivienda, vehículo, etc), pero una vez fallecido el último asegurado del matrimonio, se extingue, en el momento, y si hay prima anual ya pagada, se devuelve por parte de la compañia..., De nada.

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El tomador no se "hereda", lo que ocurre es que la prima para el seguro de decesos, y en general para todos, se considera indivisible anualmente. Muchas compañías de seguros permiten fraccionamiento para dar facilidades al tomador y este parece ser vuestro caso.

Legalmente Mapfre puede reclamar (otra cosa es que efectivamente lo hiciera) todos los pagos desde que ocurrió el fallecimiento de vuestra madre hasta el vencimiento anual de la póliza. Esa reclamación iría contra los herederos (si se aceptó la herencia) que a su vez seréis vosotros.

Una vez llegado el vencimiento anual de la póliza no tenéis obligación de continuar con el contrato, ni os pueden reclamar nada al respecto.

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Los contratos de seguro tienen una duración anual renovable. Si en este periodo se produce la situación que mencionas es correcto que la compañía pida a una de las personas que también están aseguradas que asuma la titularidad de la póliza. Esta persona será la que podrá notificar a la compañía su deseo de no renovación cuando llegue el vencimiento. En este caso la póliza es un bien heredado y como tal conlleva derechos y deberes. Los mismos que contrajeron sus padres.

¡Gracias!  Jordi por la información y las molestias que te has tomado. veo perfectamente a decisión a tomar, que es el pagar el resto del año y luego darme de baja.

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Los contratos de seguro son anuales aunque la compañía nos dé facilidades en el pago fraccionándolo. La anulación fuera del periodo de renovación sería posible siempre y cuando el riesgo no exista, pero al estar tú y el resto de tu familia asegurada en la misma póliza el riesgo no se ha extinguido por completo.

Por lo tanto, la única manera de anular dicha póliza sería al vencimiento de la misma, que es cuando renovaría por un año más.

Te recomiendo que avises por escrito a la compañía con al menos 2 meses de antelación para que no te puedan poner pegas (todos los contratos incluyen la cláusula de preaviso de 2 meses para poder anular la póliza).

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Los contratos son por un año, aunque el pago de las primas sea mensual o trimestral.

Al fallecer el tomador, tiene que haber alguien que se "quede" con la póliza al menos hasta finalizar el año.

Yo creo que Mapfre lo está haciendo bien.

Hay que tener en cuenta que un seguro de Decesos no es una hucha. Es un contrato en el que se cubre durante la anualidad que se paga un posible siniestro. En este caso el siniestro ha ocurrido, así que tiene todo el derecho de reclamar la prima de este año.

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