Devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social

Con fecha 25-02-15 solicité la devolución de ingresos indebidos de cuotas a la seguridad social por importe de 292,47 € correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2014. El día 21-04-15 me dictan resolución aceptando la devolución de esa cantidad más 3,02 € de intereses. Por último con fecha 27-05-15 recibo por transferencia bancaria la cuota más intereses (295,49 €). Según he leído, normalmente esto se trata así.

25 feb:

292,47 (471) a (642) 292,47

21 abr:

2,03 (471)  a (778)  2,03

27 may:

295,49 (572) a (471) 295,49

Ahora bien, al tratarse de cuotas correspondientes al ejercicio anterior, ¿esto sería correcto? O más bien se debería llevar el primer asiento a patrimonio neto por aquello de los errores contables.

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Pues depende de cómo contabilizaste el hecho en los meses de octubre a diciembre del año anterior. Si se contabilizaron las nóminas correctamente pero el error fue al enviar el tc a la Ss, es una cosa y si se contabilizaron mal sería otra. Con el asiento que describes doy por hecho que al meter 292,47 en la cuenta 642 por el haber, es que te imputaste en el ejercicio anterior más gastos de los que te correspondían. Aunque esto parta del año anterior la resolucion se hace en este ejercicio y por lo tanto la contabilizaron se debe hacer en este. El hecho y el intercambio de flujo se produce en este ejercicio, no es un error contable. Lo que no veo claro es que uses una cuenta de gastos por el haber, si fue un gasto el año pasado indebido, sería un ingreso en este ejercicio.

Buenos días, ante todo gracias por tu respuesta. En los meses de octubre a diciembre se dotó más gasto como bien dices al principio. Así pues, ¿sería mejor llevarlo todo a ingresos excepcionales tal que así?

25 feb:

292,47 (471)  a (778)  292,47

21 abr:

2,03 (471)  a (778)  2,03

27 may:

295,49 (572) a (471) 295,49

Me parece lógico, si

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