Puedo solicitar la legitima pasados siete años tras el fallecimiento de mi madre?

Mi pregunta es que tras siete años de fallecer mi madre, mi hermano no ha hablado de la herencia.

Yo solicité últimas voluntades y hay testamento, en él pone que ya me doy por bien pagado y que puede acreditarlo y que todo queda para mi hermano o descendientes de él.

Yo no recibí nada en vida de mis padres.

¿Tengo derecho a solicitar la legítima?

Como puedo saber las cuentas corrientes que tenia mi madre, ¿si han pasado siete años?

¿Y también como sé las propiedades que tenia antes de fallecer?

¿Si vendió sus propiedades en vida a mi hermano o sus nietos ya no me pertenece la legítima de nada?

Le agradecería mucho si me explica qué y como debo hacer para esclarecer todo lo que tenia mi madre.

Mi hermano esta asesorado por una hija y no sé que intenciones o intereses puede tener ella al respecto, ella seguro que heredó muchas cosas de mi madre y no se si también de eso me pertenece algo.

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Por supuesto que puede reclamar. Si en vida hubiera vendido los bienes a su hermano, este debería poder demostrar que efectivamente pagó lo que le vendieron. La compraventa que en realidad es una donación encubierta ha sido un recurso muy utilizado para eludir el pago de las legítimas. Esta práctica es muy conocida en el mundo judicial y al que dice haber comprado le van a exigir que lo demuestre. No sólo con un recibo, que es fácil de hacer; tendrá que demostrar que tenía el dinero y luego ya no lo tuvo, y que el vendedor ingresó ese dinero. Y no vale pagar una cantidad irrisoria, tiene que ser un valor adecuado a lo que compra.

Para poderle decir más, es importante que diga en que comunidad autónoma residía su madre.

Muchas gracias por responderme.

Residía en barcelona.

¿Pero tengo que reclamar judicialmente?

Me interesa como puedo buscar esta información.

Cuentas corrientes i propiedades.

Muchísimas gracias por su respuesta.

En Cataluña las herencias se dividen en cuatro partes y de ellas una es para los hijos a repartir entre todos y las otras tres partes se pueden dejar a quien le dé a uno la gana.

Usted solo puede reclamar su parte de esta cuarta parte: si son dos hermanos es una octava parte del total, si son tres es una doceava parte, etc. No importa si las otras tres partes han ido a su hermano o a cualquier otra persona.

Por otra parte lo que está claro es que no le pueden quitar la legítima, pero si le hubieran dado algo en vida y quedara constancia de que se le dió a cuenta de la legítima, habría que descontar lo que ya cobró anticipadamente.

Hable con su hermano y pídale la legítima. Digale que si no le paga se la reclamará judicialmente y es probable que le pague. Si le dice que se lo vendieron en vida (usted lo podría comprobar en el registro de la propiedad) dígale que lo ha consultado con un abogado (lo soy) y le ha dicho que sin precio cierto no hay compraventa y que en este caso la carga de la prueba le corresponde a él, lo que quiere decir que es él quien ha de demostrar que pagó lo que dice haber comprado. De no poder demostrarlo, se trataría de un contrato simulado que en realidad esconde una donación encubierta en fraude de legítimas.

Digaselo asi tal como lo escribo, anótelo si hace falta para que su hermano vea que se ha asesorado bien. En cuanto él lo consulte con un abogado le aconsejarán que le pague porque lo va a tener que hacer de todas formas y le saldrá más caro.

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