Tipo de iva en la reforma de un piso para alquilar

Voy a reformar un piso que está destinado al alquiler. Tengo dos presupuestos. Uno con el 21% de iva y el otro con el 10%. El reformista que aplicaría el 10% me asegura, que como yo no soy empresa, tengo que pagar el 10% y que esto es nuevo, de hace unos meses para acá. Según él todas las reformas de pisos sean vivienda habitual o para alquilar deberán llevar el 10% siempre y cuando no seas empresa. ¿Es cierto? Pues sería un ahorro.

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Te transcribo lo que indica la normativa del impuesto:

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse de rehabilitación, las intervenciones en edificios o parte de los mismos destinados a viviendas, por renovación y reparación, tributarán al tipo reducido del IVA del 10%, siempre que:

1.- El destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

2.-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes al inicio de éstas..

3.-Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o si las aporta su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la intervención.

Se extiende la aplicación del tipo reducido del IVA del 10 %, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…. En todo caso los materiales utilizados en la obra no podrá exceder del 40 % del valor total de la obra.

En las reparaciones de viviendas aseguradas, se aplicará el tipo reducido del 10% cuando el asegurado utiliza la vivienda para uso particular, o la propiedad de propietarios, y contratan directamente con la empresa de reparaciones, quedando obligados frente a la misma a efectuar el pago. La compañía aseguradora pagará al asegurado.

Por el contrario, tributarán al 21% cuando la compañía de seguros contrate con el reparador directamente y se le expida la factura directamente, es decir que sea la destinataria jurídica de la reparación.

Suponiendo que el resto requisitos se cumplan, por el simple hecho de utilizar la vivienda para su alquiler, se incumple el punto uno de los requisitos. Por lo tanto el tipo a aplicar seria el 21% y no el reducido.

Ssludos

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