¿Qué epígrafe de IAE escoger?

Soy autónomo y tengo una seria duda en cuanto al epígrafe que necesito. Según tengo entendido si me doy de alta en el epígrafe 839 (masajistas, dietistas y aux. Enfermería) al estar en el ramo sanitario estaría exento de IVA o sea haría las declaracions trimestrales a cuenta del IRPF, en cambio si me doy de alta en el 841 (acupuntores, naturopatas y otros) estaría sujeto por una lado a IVA y por otro a declaracions trimestrales de IRPF.

¿Alguien podría aclararme esta duda?

Respuesta
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Que las operaciones estén exentas o no de IVA no depende del epígrafe en que te matricules, depende de circunstancias subjetivas y de la verdadera naturaleza de la operación. Intento explicarme:

La ley del IVA dice que están exentos los servicios ofrecidos por personal sanitario destinados al tratamiento, diagnóstico y prevención de enfermedades.

Personal sanitario no es cualquiera, solamente el regulado: médicos, fisioterapeutas licenciados, psicólogos, etc. Un masajista sin titulación oficial no es personal sanitario (no se si será tu caso).

Y no todos los servicios ofrecidos por personal sanitario están exentos, solamente los dichos anteriormente. Un médico que dirige una terapia para dejar de fumar tendrá que facturar con IVA (por ejemplo).

Por tanto, lo mejor es que elijas el epígrafe que más se ajuste a lo que vas a hacer. El tema del IVA es independiente.

Aclaracion sobre el mismo tema: o sea si como auxiliar de clínica que soy hago una pedicura (hipotéticamente), estoy haciendo prevención, y por ese servicio no deberia pagar IVA, pero como masajista que tambien soy por aliviar una lumbalgia si deberia pagarlo?

Y rizando el rizo, si todo esto lo realizo bajo la supervisión de mi esposa que es médico como lo deberia valorar?

Un saludo y gracias de nuevo

Insisto en las dos condiciones, que habrá que analizar en cada caso.

Respecto a si los auxiliares de clínica son personal sanitario, la respuesta es que sí, si esa denominación está respaldada por un título oficial. Te dejo una consulta de la DGT que aclara el tema:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18997&Consulta=auxiliar+de+cl%EDnica&Pos=1&IP=0&IC=1 

Si personal sanitario realiza un masaje para curar una lumbalgia, se cumplen las dos condiciones y estaría exento.

Si un fontanero hace un curso de quiromasaje por correspondencia y luego hace masajes, no estaría exento.

Y a quien hay que tener en cuenta es a quien presta el servicio, quien emite la factura.
En la página de la AEAT tienes una sección que se llama INFORMA, y ahí te metes en IVA/EXENCIONES INTERIORES/SANIDAD, y tienes un montón de preguntas resultas que te pueden aclarar bastante.

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