Obligaciones contables para empresa inactiva

He leído bastante al respecto pero no me queda claro.

Este febrero de 2014 he creado una pequeña SL la cual estuvo y está inactiva. Al poco de crearla, me surgió una buena oportunidad laboral. Ahora quiero retomar la SL pero no tengo claro las obligaciones contables para este 2014.

En Hacienda sólo me dijeron que tenía que presentar el IS con balance 0. Y un contable con el que he contactado me dice que tengo tiempo hasta el próximo julio de 2015.

- ¿Las obligaciones contables para este 2014 las puedo presentar en julio de 2015? ¿No tendría tiempo hasta febrero de 2015?

- ¿Sólo tengo que presentar el IS, este es el único documento a presentar para una empresa sin actividad?

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Vamos a distinguir las consecuencias contables y fiscales de una empresa sin actividad (en resumen). Supondremos que el ejercicio económico de la empresa coincide con el año natural y que no se ha dado de baja en los censos de la AEAT (MOD. 036/037).

1- Contabilidad: Todas las entidades mercantiles, entre ellas una S.L, están obligadas a presentar cuentas anuales, independientemente de su estado. Por tanto, aun en el caso de que no haya habido operaciones durante el ejercicio, habrá que presentar en el Registro Mercantil toda la documentación relacionada con dichas cuentas. En referencia al ejerciciio 2014, los libros se legalizan hasta el 30 de abril del 2015 y las cuentas anuales se deben presentar durante el mes de julio de 2014 (como máximo 1 mes después de la aprobación de la cuentas anuales por parte de la Junta General).

2. Fiscalidad:

Aunque la sociedad esté inactiva se debe presentar el IS. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, es decir para el 2014 hasta el 25 de julio de 2015.

También debería de haber presentado durante el 2014 las declaraciones de IVA trimestrales, empleando la opción Sin Actividad así como el resumen anual (enero 2015). Mientras la empresa esté sin actividad, tal vez puede darse de baja mediante el modelo 036/037 de la obligación de presentar IVA y así se evita la presentación periódica de declaraciones. Una vez inicie la actividad se da de alta otra vez en el IVA mediante el modelo 036/037.

Por tanto, fiscalmente y contablemente las obligaciones continuan aunque no haya actividad.

Muchas gracias por la respuesta tan elaborada y pronta.

La verdad es que actualmente, y siempre lo ha estado, la sociedad está de baja en los censos de la AEAT (Modelo 036), así que me ahorro de presentar el IVA.

Entonces por lo que entiendo es que tuve que presentar las cuentas anuales el pasado julio de 2014 y aún tengo tiempo de presentar el IS hasta julio de 2015. Corrígeme si me equivoco.

Muchas gracias M.Sans.

Cuentas anuales 2014 - hasta julio 2015

IS 2014 - hasta 25 julio 2015

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