Notificaciones por mail en asociación

En nuestra asociación cultural, en la solicitud de ingreso hemos dispuesto un apartado en el que el socio cuando solicita su ingreso, puede elegir recibir por correo electrónico las comunicaciones oficiales de la Asociación.

Si los socios eligen esta modalidad de comunicación, ¿es legal enviar las convocatorias de asambleas y todo la información oficial a través de correo electrónico ya que el socio ha dado su consentimiento a la hora de formalizar la solicitud de ingreso? O por el contrario es obligatorio hacerlo por correo ordinario

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto, si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Habría que estudiar los estatutos y ver que legislación exactamente les rige (hay legislación autonómica por ejemplo), pero normalmente, tendrán que incluir en sus estatutos esta posibilidad de notificación por medios electrónicos, pero siempre cumpliendo la legislación de Protección de Datos y estas comunicaciones deberían ir firmadas digitalmente, para garantizar la integridad y el emisor.

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