Te pueden multar o sancionar por no querer atender a un cliente

Trabajo para loterías y apuestas del estado y hay unos clientes que siempre que vienen buscan problemas, mi pregunta es si por decirles que no les atiendes más y que se vayan a otro sitio, te pueden multar o sancionar de algún modo.

2 respuestas

Respuesta
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Los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el personal dependiente de éstos, ¿en qué caso pueden impedir el acceso de personas al establecimiento o la permanencia de éstas en el mismo?

En los siguientes supuestos:
- Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local.
- Cuando se haya superado el horario de cierre.
- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titular, siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente.
- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados.
- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene.

(Artículo 5 Decreto 10/2003)

Creo que con lo expuesto, le quedará suficientemente claro.

Respuesta
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Mientras no le hayan presentado una queja oficial, reclamación, etc, no tiene por qué preocuparse.

Si se la llegaran a presentar Ud. puede contestar y defenderse y la administración ya resolverá conforme a Derecho. Si no esta conforme con esa resolución puede recurrirla e invalidarla.

Si tiene cualquier duda estaré encantado de ayudarle.

[email protected]

Abogado especialista en reclamaciones e indemnizaciones de daños y perjuicios. Familia y alquileres.

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