Pagar al abogado sin estar presente

Le pongo en antecedentes; por un error administrativo suyo, una compañía de telefonía me había inscrito por moroso por una supuesta deuda pendiente con ellos de dos mensualidades que sumaban 88€ en total.

Yo, como no debía nada, lo dejé correr, hasta que, cansado del acoso por una empresa, que a su vez compró mi deuda a la de telefonía, consulté un abogado especialista que residía fuera de mi comunidad y decidimos denunciarlo ante el juzgado que por mi domicilio me correspondía.

El caso estaba ganado por sentido común y encima el atropello se vería recompensado con una indemnización. Yo estaba de acuerdo. El abogado, así se decidió de viva voz por teléfono y email, cobraría en razón de un porcentaje sobre la indemnización conseguida, en su caso, el 33%.

Llega el juicio y decide que no es necesario que él deba personarse, y nombra un sustituto de mi localidad en su nombre dando por hecho que el caso está más que ganado y ahorrarse el desplazamiento hasta mi ciudad. Pero el caso no le queda claro al juez y decide que declare yo en una segunda citación. Ahí sí acude “a poner las cosas en su sitio”.

Salgo absuelto, se condena a la compañía que me borre del listado de morosos … pero, (entiendo que en un fallo de estrategia por parte de mi abogado) el juez indica que la empresa denunciada no debe pagar ninguna indemnización, pues no fue ella quien me inscribió en morosos, sino la compañía de telefonía. Para mí tiene todo el sentido del mundo la sentencia.

Él, perplejo, comenta que es primera vez que le pasa en 130 casos que lleva litigado. El caso es que yo me doy por satisfecho y no quiero más juicios ni nada. Llega la hora de cobrar y me dice que le debo; procurador 300 €, letrado sustituto 100€, y su minuta 200€.

Le digo que si me hubiese advertido en un principio que por 88€ tendría que pagar, a unas malas, 500€, NADIE ACEPTARÍA, y me parece una falta de ética, de profesionalidad y de cara dura.

Me dice que demandemos a la compañía telefónica, y de esa manera tratar de cobrar la indemnización basado en mi derecho al honor, pero con estos mimbres … ya no me fío de él.

Entiendo que debo pagarle a él (aunque nunca me haya dicho nada de eso antes, porque así lo marca la Ley), también entiendo al procurador, ¿pero a su sustituto?

¿Qué me aconsejan?.

3 respuestas

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Yo entiendo que la minuta del sustituto se debe saldar entre ellos. La responsabilidad de asistir al juicio es del que tú contratas, si no puede asistir y decide solicitar el servicio a un tercero, tendrá que ser él quien lo pague. Pero es mi punto de vista. Siento no poder hacerte ninguna referencia legal más concreta. SUERTE!

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Efectivamente, al sustituto lo contrató él, así que es el quien le debe pagar...

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Sí tiene obligación de pagar al abogado y al procurador por los servicios prestados, sin embargo entiendo que el nombramiento del abogado sustituto responden a una relación interna entre ellos ajena a usted, por lo que, según mi parecer, no estaría obligado a ese pago.

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