Hola, que importe de tasa tengo que pagar por presentar una demanda en el juzgado de logrono por

¿Qué precio tiene la tasa judicial por presentar una demansa en el juzgado de logeono por un documento de deuda que tengo a mi favor?

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De la cuantía del procedimiento, es decir, de lo que se reclame en demanda, dependerán algunos aspectos como por ejemplo:

- Si es necesario abogado y procurador o no

- Si se imponen costas judiciales o no.

- Si hay que pagar tasa o no.

Por tanto, puede ocurrir primeramente que no haya que abonar tasa judicial porque, por cuantía, esté usted exento. Para el caso de que hubiera que pagar tasa, esta depende de la cuantía igualmente, siendo de 150 euros más el 0,1% de la cuantía cuando ésta sea inferior a 6.000 euros o de 300 euros más el 0,1% de la cuantía del procedimiento cuando ésta sea superior a 6.000 euros.

ok. abogado si necesito y lo tengo de forma particular pero por que se necesitaría procurador? la cantidad que me deben no llega a 9.000€, que tasa tendría que abonar?

es un tema de testamentaria que me dejo mi pareja pero renuncie al testamento porque tenia que pagar mas tributos de lo que iba a percibir. Llegamos a un acuerdo y me firmaron un documento de deuda solidaria a mi favor. Ese importe de casi 9.000€ lo tenían que abonar antes del 28 03 2014. Necesito saber que tasa tendría que abonar para interponer esa demanda. Mi abogado me dice que lo tenemos ganado, como lo ven UDS?.

Gracias

Dado que tiene usted abogado, entiendo que este tipo de cuestiones debe preguntárselas al compañero que le asesora y le defiende en este asunto. Me limitaré a responder a su consulta, pero con total respeto al compañero y sin extralimitarme en su trabajo.

Siendo la cantidad de cerca de 9.000 euros, la tasa resulta del siguiente importe:

300 euros (cantidad fija) + 0,1% de la cantidad que se reclama (cantidad variable).

Pongamos como ejemplo que se reclaman 9.000 euros justos: 300 euros (cantidad fija) + 9 euros (0,1% de 9.000 euros) (cantidad variable): Total a pagar en concepto de tasas: 309 euros.

Indicarle que las tasas, así como otros conceptos se incluye en las costas, de modo que si se gana el juicio y se condena a la otra parte al abono de las costas, dentro de las mismas se incluyen esos 309 euros.

Sobre el tema del procurador, me limitaré a explicarle el motivo, sin entrar en valoraciones de otra índole. El procurador asume la representación procesal de usted en el procedimiento y debe intervenir porque así lo exige la Ley, no es algo potestativo (art. 23 LEC).

Sobre cómo está el tema, pues evidentemente no me puedo aventurar porque no conozco el caso más allá de lo que cuenta. Indicarle que si ese reconocimiento de deuda se hizo ante Notario en escritura pública, no sería necesario interponer demanda de juicio ordinario, sino que se podría ir directamente a la demanda ejecutiva, pero imagino que no será el caso. En juicio, personalmente, nunca me gusta decir que un caso está ganado por muy favorable que esté, porque hay varios factores que no dependen de uno y que no están en la mano del abogado. Ahora bien, una demanda de reconocimiento de deuda, por regla general, es un tema muy favorable para el que tiene una deuda reconocida a su favor, eso es innegable.

Un cordial saludo, y mucha suerte.

LARIOS ABOGADOS.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

muchas gracias y la ultima consulta, el reconocimiento de deuda no esta hecho ante escritura publica. al interponer demanda cuanto tiempo puede tardar en salir el juicio o habría antes una vista previa?

Para el futuro por si se le diera nuevamente un caso del estilo, sepa que haciéndose el reconocimiento de deuda en escritura pública, ésto constituye el llamado "título ejecutivo" que, llegado el caso de impago en la fecha acordada, le permitiría interponer demanda ejecutiva para cobrar la cantidad que se le debe sin necesidad de ir a juicio, por medio de embargos si es preciso.

Sobre el tiempo que tarda en salir, ya me es imposible saberlo, porque el tiempo de tramitación depende del ritmo y volumen de trabajo de cada juzgado concreto. Sobre los pasos, antes del juicio hay lo que se llama una "audiencia previa", que tiene lugar en casos como el suyo donde la cantidad reclamada es superior a 6.000 euros y, por tanto, el tipo de juicio es "ordinario" y no "verbal".

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