Herencia del usufructo de la herencia para el cónyuge viudo

En agosto de 2008 falleció mi madre. En testamento decidió dejarlo todo a sus tres hijos y el usufructo de la totalidad de la herencia a mi padre con quien compartía todo en reg. De gananciales.(21.000 de un depósito a plazo, más una cuenta con 7.000 (donde mi padre recibe su pensión) y otra cuenta con 1.000 euros, más una vivienda de 60.000 euros,) Total a heredar, incl. Ajuar: 91.000 euros.

Por edad, a mi padre le correspondían 9.100 euros.

La cuestión es que en el testamento se "prohibía" reclamar a los herederos su parte hasta el fallecimiento del viudo. Por esta razón, dejamos las cuentas tal y como estaban, quedando mi padre como único titular de las cuentas.

Ahora hacienda nos reclama un dinero por incremento de patrimonio derivado del exceso de asignación al interpretar que el saldo de mi padre a 31/12/2008 de 29.000 (su mitad de las cuentas bancarias) + 9.100 (de la herencia)=38.000 euros.

A 31 de diciembre de 2009, Hacienda entiende que, no contempla los incrementos justificados de patrimonio en la cuenta en la que recibe su pensión pero sí que mi padre posee la totalidad del depósito 42.000(que tuvo un primer vencimiento en enero y se renovó) euros y por tanto, hay un exceso de asignación de 4.000 euros que representan un incremento patrimonial. (42.000-38.000)

Me surgen múltiples dudas:

1.-Por qué entiende que el exceso de asignación, de producirse, es en 2009 y no a partir del fallecimiento de mi madre (agosto 2008) o, ¿cómo mínimo en la fecha de liquidación del Impto. Sucesiones (octubre 2008)?

2.-Si se supone que no podíamos reclamar la herencia, ¿teníamos de todas formas que haber puesto el dinero a nombre de los hijos herederos?

3.- ¿A alguien se le ocurre como rebatir a la AEAT?

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Hacienda entiende que el hecho se produce en 2009 pues es la fecha de renovación del depósito, es decir, cuando ustedes pudieron ponerlo a nombre de todos los herederos y no lo hicieron.

Efectivamente los propietarios del dinero son ustedes y su padre lo que debe recibir son los intereses,

El recurso puede basarse en dos cuestiones dependiendo de como hayan arreglado todo: un error del banco, puesto que la renovación debieron firmarla todos los propietarios del dinero. Si ustedes firmaron es que esta a su nombre, si no firmaron no hay realmente una modificación que suponga apropiacion

Asimismo en el hecho de que su padre no se ha apropiado del dinero que sigue en el mismo plazo por lo que no existe una adjudicación real y por tanto no hay adjudicacion de exceso

www.abogadosescobarysanchez.es

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