¿Prorrata IVA cuando la actividad exenta supone el 2% de las ventas?

En una empresa con dos actividades, una no exenta de IVA (98% ventas) y una exenta (2% ventas). Es necesario en este caso hacer prorrata? Aunque las ventas de la actividad exenta solo supongan una cifra irrisoria del 2% de las ventas?

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Si, es un rollo pero es así. De todas formas, si estamos hablando de dos actividades distintas (distinto cnae) lo que tienes que aplicar no es exactamente la prorrata, sino la deducción separada por sectores diferenciados

Conceptualmente es muy similar a la prorrata, pero no es exactamente lo mismo.

Si lo quieres ampliar, puedes preguntar en fiscarea.com

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