Baja laboral por accidente en misión.

El día 4 septiembre haciendo gestiones para la empresa yo iba en mi moto personal porque tardo menos en las distancias, un coche me corta la trayectoria culpable el 100%, atestado reconoce su culpa, etc... Me llevan a hospital, me dan de alta al día siguiente y policontusionada, a los dos días me dicen que pida baja en SS, cosa que mi marido hace porque yo no puedo ni mover una pestaña, después mi empresa me llama y me dice que me ponga en contacto con la mutua, se presenta documentación y me dan cita para martes siguiente, cuando por fin llego a la mutua estos dicen que el formulario por parte de la empresa que acredita que mi accidente es en horario laboral no esta tramitado, por lo que no me entienden ni gestionan mis lesiones, me dicen que la baja tendrían a darla ellos no la SS, cosa que yo desconozco puesto que sigo los trámites que me han ido marcando, llamo a mi empresa y estos envían el formulario correcto a la mutua, y mientras estos me dicen que: están valorando el proceso para recalificarlo, que continúe la baja con SS, cuando antes me están reprimiendo que la baja la tenían que dar ellos(mutua), hasta el momento solo me han visto una compañía de seguros de accidente, y tengo un parte de lesiones IMPORTANTE, mis preguntas y dudas son muchas,¿por qué ante la mutua estoy en un letargo? Porque yHasta cuándo. ¿Quién me paga la baja laboral? Empresa o mutua. ¿Qué cantidad la misma que suelo cobrar o menos? Tengo un contrato indefinido por fin de obra, ¿me pueden despedir estando de baja? Presiento que por desconocer mis derechos hay algo que no se esta haciendo bien, ¿me producían ayudar y asesorar en todas estas lagunas?

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Soy abogado especialista en accidentes de trabajo.

Verá la Mutua le puede tener así y evitar calificar su accidente como laboral, con lo cual Ud. cobrará la baja por enfermedad común de la seguridad social al 50 % de su base de cotización, en caso de calificarse como accidente de trabajo cobraría el 75%.

En estos casos hay que pedir al Juzgado y a la Inspección de Trabajo que sea calificado como accidente de trabajo y después recuperar las cantidades atrasadas.

Por este motivo no pueden despedir, y si así sucediera tendría que acudir al Juzgado para impugnar el despido.

Si quiere que le lleve su caso le indico que no le cobro nada hasta la indemnización. Mi dirección es:

[email protected]

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