Residir en España y ser autónoma en Francia. ¿Fiscalidad? ¿Seguridad Social?

Soy una traductora Española y resido en España. Mis clientes son franceses y me propusieron darme de alta como autónoma en Francia. Me informé sobre ello y puedes darte de alta como autónomo allí aunque seas extranjero y aunque no residas allí (solo necesitas poner una dirección francesa que no tiene que ser la de tu residencia). Quiero hacerlo así porque ser autónomo en España es caro y en Francia no hay que pagar nada y es muy sencillo.
Mi pregunta es... Si resido en España y facturo como autónoma en Francia. ¿Es totalmente legal?, ¿Dónde hago la Declaración?, ¿Tengo derecho a disfrutar de la seguridad social tanto en España como en Francia?.

Sobre todo querría saber qué pasaría en cuanto al tema fiscal ya que no quiero tener problemas ni en un país ni en otro y he ido a unas cuantas instituciones para preguntar y nadie sabe contestarme.

4 respuestas

Respuesta

Por experiencia, lo que Vd. describe no es la figura de autónomo sino de auto-entrepreneur. En efecto, tiene cotizaciones reducidas pero sí tiene.

Esta propuesta que vengo viendo ya desde hace tiempo se le está haciendo a autónomos españoles (y de otros países europeos) por clientes que desean sea ahorrarse los trámites de recuperación de IVA, sea no son sujetos al IVA y piensan que de esa forma evitan pagarlo.

Solo decirle que aparte ser una figura muy controvertida en Francia, se están modificando las leyes para reducir las ventajas que tenía.

Otro tema es que está destinada a personas físicas residente en Francia (o disponiendo de una carte de séjour de commerçant étranger).

Además la gente que aconseja este montaje suele "olvidar" las implicaciones legales que conlleva (sobre todo para un residente de otro país de la UE).

Sobre las cotizaciones, se "olvida" también que a partir de ciertas condiciones, el auto-entrepreneur se convierte automáticamente en autónomo (de verdad). Y ahí ríase Vd. de las cotizaciones españolas comparadas con las francesas.

No quiero marearle más con todos los detalles que deberá tomar en cuenta. Solo decirle que si fuese su asesor le aconsejaría optase por una de las soluciones legales y "limpias" que existen.

Reciba un saludo cordial

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Me gustaría saber cómo resolviste este problema ya que yo estoy en la misma situación que tú describiste al principio.

Estoy haciendo un cambio total en mi vida laboral y quiero comenzar como autónoma.

Ya que no estoy cobrando todavía y es posible que tarde unos meses en conseguir clientes (que además van a ser franceses), me gustaría hacer lo que describías antes de continuar mi residecia en España y crear mi "micro-empresa" en Francia.

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Además de lo indicado por el otro experto.

Si usted vive en España, es residente fiscal a todos los efectos en España. Esto implica la obligación de tributar por todas sus rentas mundiales aquí. Conforme al convenio, podrá deducir lo pagado en Francia... Recuerde que entre los países de la UE hay un muy efectivo intercambio de información fiscal y se puede encontrar con un problema.

Legalmente, usted puede realizar actividades económicas en otros países, bien desde España, bien con un establecimiento permanente en ese país, que luego debe integran en su declaración en España.

Si el problema es el IVA, usted y su cliente se dan de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y puede emitir facturas con IVA intracomunitario, no hay que pagar IVA, se aplica la inversión del sujeto pasivo.

En cuanto a la seguridad social, no suelen negar la asistencia sanitaria, pero si usted no cotiza, tiene una asistencia limitada legalmente, aunque la mayoría de comunidades autónomas, no ponen problemas, puede encontrarse con algún problema en determinados casos.

Además la Agencia Tributaria, utiliza la información de su vivienda (consumos) e incluso ha llegado a utilizar datos de asistencia a médicos, para determinar su residencia fiscal.

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Puede pensar en poner su empresa, no como autónomo, sino como "sociedad limitada unipersonal" y sus bienes los protege en una "sociedad patrimonial". Ya sabe que el autónomo responde con todos sus bienes y que en la sociedad solo responde con los de la sociedad. Debe asesorarse bien con abogados que estén acostumbrados a crear sociedades y manejen bien todos estos asuntos. A la hora de adquirir vehículos, casas, locales, etc, tendría más ventajas que un autónomo.

El autónomo es prácticamente un "autoempleado", las sociedades son mejor para empresas que pueden crecer.

Como en todo lo de legal o ilegal depende de usted, hay autónomos que no hace una bien, que todo es en negro (o la mayoría) y otros que van perfecto pagando todo, lo mismo con las sociedades. Todo depende de usted.

De todas formas puede empezar como autónomo y si le va bien pasar a crear una sociedad.

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