Cobrar prestación del SEPE o del INSS

Hola

Les escribo para consultar una duda, ya que en el SEPE y el INSS no me lo dejan claro.

Con fecha 12/08/2014 han ejecutado un ERE en la empresa de mi esposa, que se encuentra embarazada y a raíz de la ansiedad, el médico de cabecera le ha dado la IT. Pese a estar despedida, continúa de alta en la seguridad social por tener días de vacaciones pendientes no disfrutadas. Hemos ido al SEPE a solicitar la prestación por desempleo y nos han informado de que no se puede inscribir por dos motivos: primero por seguir de alta en la SS y segundo por la IT que le dio el médico. Cuando se le acaben, por tanto, seguirá sin poder inscribirse por continuar de IT.

Mientras dure la IT, ¿no va a poder recibir prestación de ningún tipo?

En caso de percibirla,¿quién se la abonaría?¿La SS o la mutua de la empresa? (en el INSS nos dicen que la mutua, pero si ya no pertenece a la empresa, lo dudo)

¿Los partes habría que ir llevándoselos a la SS?

¿Percibiría la misma cuantía que si cobrara del SEPE, es decir, el 70 % los 180 primeros días y luego el 50%?

¿Si se alargase hasta el nacimiento de nuestro hijo, pasaría entonces a disfrutar de la baja por maternidad (16 semanas) y seguría cobrando de la SS?

Consumiría tiempo correspondiente a la prestación por desempleo?

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