¿Qué pasara cuando tenga que renovar mi NIE?

Hace poco una amiga me dijo que luego de los 3 años de estar casado con un comunitario, si uno se separa de esa persona no pierde ni debe modificar su status en el registro civil. Y que luego a los 5 años de haber obtenido el nie, se renovaba, y uno seguía teniendo un nie sin que figure la ex-pareja en el.

yo lo leí en una web pero todavía no he podido dar constancia de esto.

Me gustaría contar mi caso. Me case en Barcelona hace ya casi 4 años con una chica y nos hemos separado hace poco tiempo, y tenemos intenciones de divorciarnos. Mi ex-mujer es italiana. Yo soy argentino. Que pasa si yo me divorcio hoy? Que tramites debería hacer?

Es como me dijo mi amiga, y otras personas también me han contado algo similar. O nada que ver...

dejo aquí un link donde he leído eso.

http://www.parainmigrantes.info/como-mantener-la-residencia-comunitaria-tras-divorcio-cancelacion-de-inscripcion-fallecimiento-o-nulidad-710/

una breve transcripción..

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimencomunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea:
1. Supuesto de fallecimiento del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.
2. Supuesto de salida de España del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derechode residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.
3. Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.

b)bla bla bla...

bueno...alguien me podría responder?

esto es supuestamente una ley nueva,,,desde el año 2011...

bueno, muchas gracias ante cualquier respuesta.

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