Denuncia por estafa

Buenos días

HAce dos meses vendí un teléfono móvil nuevo. En perfectas condiciones.

Al chico que se lo vendí le dije que lo probara durante unos días y si le daba algún problema que me lo dijera.

Dos meses después me dice que no le funciona, no carga la batería y da fallos. Según él, lo ha tenido apagado todo este tiempo ya que era un regalo para navidad y no lo había usado y ahora que lo ha regalado da fallos.

Si el móvil hace dos meses iba perfecto y ha estado apagado debe ir igual de bien que antes, si no es así es por que algo le ha hecho al móvil en este tiempo.

Que responsabilidad tengo sobre este móvil? Me ha dicho que me va a denunciar por estafa pero yo no he estafado a nadie, al contrario soy yo la que me siento estafada ya que se lo vendí bien y ahora quiere que le devuelva el dinero y el teléfono en malas condiciones.

¿que hago?

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El teléfono ¿era nuevo por desprecintar o de segunda mano y poco usado?

¿Tenía la garantía vigente?

Lo compre en un mercado chino no tenia garantía ni nada se lo dije al chico que se lo vendí. No estaba precintado, era de segunda mano pero sin usar lo compre Lo use un por de días y no lo volví a usar.

Han transcurrido dos meses desde la compra y el vendedor no ha reclamado durante todo este tiempo, por tanto ya hay conformidad con esa compra.

Si el comprador ahora dice que el móvil funciona mal, tendrá que demostrarlo.

Además lo que presuntamente tiene un mal funcionamiento es la batería, que es un elemento extraíble y sustituible y bien puede haberse sustituido por el comprador, por lo que difícilmente es demostrable ese mal funcionamiento desde el momento de la compra.

Mi recomendación es que, si a usted le consta que funcionaba bien, no le devuelva el dinero y si el comprador cree que tiene derecho a reclamar, que lo haga judicialmente.

La jurisprudencia es clara:

Jurisdicción: Civil
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Origen: Audiencia Provincial de Zaragoza
Fecha: 30/04/2001
Tipo Resolución: Sentencia Sección: Cuarta
Conforme a una muy reiterada doctrina jurisprudencial, la adquisición de bienes de segunda mano implica la adquisición de un cuerpo cierto, de tal forma que se adquiere en su estado actual, sin que pueda pretenderse una funcionamiento perfecto como si de una cosa nueva se tratara, de tal forma que el comprador lo adquiere a su riesgo y ventura con la sola esperanza de obtener de él un buen comportamiento, de ahí que se haya sostenido que en tales supuestos la necesidad de pequeñas reparaciones no afecta al debido cumplimiento de su obligación de entrega por parte del vendedor (STS 7-4-1993, SAP Badajoz, 30-6-1998, Madrid, 11-5-1998 y de esta misma Sala, nº 714/2000, de 21 de noviembre).

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