Dudas en la compra de un piso de segunda mano

Voy a comprarme un piso y tengo dudas de si la instalación eléctrica está en perfectas condiciones. No sé si los cables y demás están adaptados a la última normativa de Baja Tensión y si a los dos días se va a estropear.
Quiero saber si puedo reclamar al vendedor si en el plazo inferior a 6 meses surgiera algún problema con la instalación eléctrica, y si podría considerarse vicio oculto.
El piso es del año 1976 y según Endesa no se hace un boletín desde el año 1987, y para cambiar el contrato a mi nombre Endesa me pide el boletín. No sé si los vendedores se tienen que hacer cargo del boletín de instalación y de las posibles reformas en la instalación eléctrica para adecuarla a la nueva normativa que salió en el 2002 o 2003. Yo estoy esperando a comprar el piso y ver si la secretaria que se va a encargar del cambio de titularidad me consigue cambiar el contrato a mi nombre sin necesidad de ninguna inspección. Pero tengo miedo de que la secretaria no consiga nada, y tenga que enviar a un instalador autorizado para que me mire toda la instalación, y que encuentre algún defecto grave o leve y tenga que pagarlo yo todo...
Otra duda, el edificio acaba de arreglar la fachada y los obreros (que ya se han ido del edificio) han roto parte de la pared donde está una de las ventanas de mi piso, y la barandilla del balcón no la han soldado bien al suelo. Si la habitación donde está el daño es de color verde ¿debo exigir a los obreros que me pinten la zona de pared que se ha roto del mismo color, o en su defecto pintar toda la habitación de blanco? En la gestoría que lleva los papeles de la comunidad dicen que ya se pasarán a arreglarlo. ¿Debo pedir antes de comprar el piso que conste en algún papel que esas obras están pendientes?
Siguiendo con la fachada... Por el arreglo de ésta la comunidad de vecinos pidió una ayuda al Estado para que les ayudara a pagar la derrama. Cuando firmé las arras, también me dieron a firmar un papel en el que me comprometía a no quedarme la parte que devolviera el Estado a la vendedora en concepto de ayuda, pero hablando con otra vecina del edificio me dice que se acordó que el dinero que devolviera el Estado se reinvertiría en la comunidad para gastarlo en poner una puerta nueva en la portería. Y ahora mi duda es ¿tendré qué aportar yo a la comunidad el dinero de la ayuda que se quede la vendedora? Porque el dinero que le devuelva el Estado a la vendedora se lo quedará ella, no se reinvertirá en el edificio...
Espero su respuesta. Gracias.

2 respuestas

Respuesta
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En relación a la instalación eléctrica, lo puedes hacer es enviar a una persona especializada y autorizada y que te haga un revisión, el coste te dicha revisión te corresponderá a ti, pero te servirá de garantía para posibles averías. Con respecto al destrozo de los obreros, la empresa responsable tiene la obligación de dejar todo tal cual estaba antes de la obra, es decir, si es verde tiene que ser verde, a no ser que tú lo prefieras blanco y llegues a un acuerdo. Y sobre lo de la ayuda, entiendo que quién la recibe es la comunidad de vecinos y para la comunidad, no creo que dicha ayuda venga distribuida a nombre de cada vecino, aunque si así fuera o así estuviera predeterminado e inicialmente has firmado estar de acuerdo con entregárselo a la vendedora, únicamente podrías acordar un descuento proporcional en el precio de venta final ya que has obtenido nueva información sobre lo acordado por la comunidad de vecinos.
Ayer hablé con la gestoría de la comunidad que pidió la ayuda, y me dice que la subvención la pidieron a nivel comunidad, y que en un principio la cobrará la comunidad y luego repartirán a cada uno lo suyo, o quizás se quede como fondo para la comunidad... Cosa que no creo que pase porque si de un millón de pesetas que pagaron algunos les devuelven la mitad, pienso que no lo dejarán para la comunidad... En todo caso me ha dicho que no me reclamarán nada ¿crees qué debería pedirles algún papel en el que me garantizaran que más adelante no me van a pedir responsabilidades?
No lo considero necesario, ya que en un futuro si existe alguna otra reforma u obra que hacer en el edificio, tú tendrás que abonar la parte que corresponda de todos modos.
Pero imagina que no se tiene que hacer ninguna reforma, y aún así piden el dinero para meterlo en el fondo de la comunidad... ¿Qué hago?
Para exigir más dinero a los vecinos de una comunidad a parte de lo que mensualmente o cuando corresponda abonan, tiene que existir una derrama u obra necesaria, o bien una deuda contraída, no pueden exigir dicho efectivo para un fondo.
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Por lo que me indicas, solo tienes firmado un contrato de arras, por lo que tienes tiempo para incluir todos los condicionantes que me expresas en el contrato de compraventa, incluyendo la devolución de la ayuda estatal por rehabilitación, previo informe o acta de la Comunidad del acuerdo en ese sentido, si lo hubo.
Los defectos de reparación de elementos comunes, deben ser corregidos por la administración de la Comunidad del inmueble, que es la que ha contratado el servicio y a ella se debería dirigir su actual propietario o tú tras la adquisición de la vivienda.
Pero según me han dicho en la inmobiliaria los acuerdos no se pueden poner en la escritura de compra venta, ya que la escritura es un documento con un contenido ya fijado.
Un contrato de compraventa no es una escritura, es un documento entre particulares en el que se incluyen unas cláusulas de obligado cumplimiento por ambas partes.
Las escrituras publicas son un titulo de propiedad de la adquisición de un bien inmueble.
El contrato de arras es una reserva de compra, por lo tanto aún tienes tiempo de formalizar un contrato de compra-venta con las cláusulas que pretendas incluir en él, siempre que se ajuste a derecho.
Estas páginas te servirán de ayuda:
http://www.elmundo.es/sudinero/SV/contrato.html
http://www.hipotecas.es/compra_venta_vivienda.htm

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