Sanción de tráfico

Hola txemart05. El 01/06/2009 me sancionan por aparcar sobre la acera, ¿por un importe de 90,00?., a la cual presente alegaciones, solicitando unas cuestiones y pruebas. Con fecha de resolucón: 03/08/2009 recibo el Modelo:3 Notificación de Resolución Sancionadora sin respuesta a las cuestiones planteadas y elementos de prueba solicitados. Presento el pertinente Recurso de Reposición el 02/09/2009 alegando la falta de respuesta y amparándome en el art. 89.1 de la Ley 30/192, de 26 de Noviembre, de LRJ-PAC y el art. 79.1 párrafo segundo de LRJ-PAC. Por si fuera poco, después de recibir la anterior notificación, el día 04/09/2009 justo dos días después de presentar el Recurso de Reposición llega el Modelo:2 Notificación de Propuesta de Resolución con fecha de: 12/08/2009 en el cual se ratificaba la denuncia. Como puedes ver la fecha del mod.3 es anterior a la del mod:2. Para mayor asombro ahora recibo un segundo y nuevo mod:3 con fecha de Resolución 20/10/2009. Desestimando las alegaciones presentadas.
Quisiera me indicaras como actuar, y a que creo que se está incumpliendo con el Reglamento de Procedimiento Sancionador, aparte de la falta de respuesta Todas y cada una de las cuestiones planteadas.

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Probablemente, alegaste en tiempo anterior a recibir la primera notificación en el domicilio, que es la notificación legal(el boletín de denuncia es meramente informativo siempre y cuando no se firme y se incluyan todos los datos del infractor), que es la de fecha 03/08/2009, en la que se te notifica el inicio del expediente sancionador. Presentas recurso de reposición antes de que te llegue la contestación al pliego de alegaciones con fecha 12/08/09 y el 20/10/2008 recibes la contestación al recurso de reposición.
Yo entiendo que estás contestado, aunque fuera de los plazos establecidos, aunque la Administración no debería de haberlos admitido a trámite por intemporáneos.
Si no es así indícamelo.
Hola txemart.
Te aclaro tú duda: tanto las alegaciones primeras como el recurso de reposición posterior fueron presentados dentro de los plazos establecidos, y siempre después de recibir la pertinente notificación en mi domicilio. Pero mi dudas son las siguientes. 1ª al mandar el mod. 3, sin haber dado respuesta a las alegaciones y sin el envío previo del mod. 2 recibirlo a posteriori ¿está o no incurriendo la administración en error administrativo o como quiera que se denomine?. 2ª al recibir un segundo mod:3 en el cual, omitiendo las alegaciones presentadas en recurso de reposición, responden textualmente: EN CONCORDANCIA CON LO EXPUESTO ESTA ADMINISTRACIÓN CONSIDERA SUFICIENTEMENTE PROBADA LA INFRACCIÓN Y SE RATIFICA EN LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NOTIFICADA.- Esta administración ha ponderado la debida proorcion entre conducta que se pretende evitar y la multa con la que se intenta conseguirlo-estando prevista la sanción aplicada en el registro general, usted reconoce la infracción por lo que no procede solicitar informe del agente con arreglo a la s.ts de 30.1.87, no cabe sostener que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, cuando ha existido una mínima actividad probatoria de cargo precisa para desvirtuarla.
Saltándose el art.89.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC al cual me remití y establece que. La resolución sancionadora que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. A su vez el art. 79.1 párrafo segundo de LRJ-PAC establece que las alegaciones serán tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Si es así, es correcto, existe infracción a las normas de LRJ-PAC en su artículo 79.1.

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