Accidente en Curso del INEM

Que le ha sucedido a mi madre recientemente, a ver si me puedes aclarar unas dudas:
Mi madre se encontraba en situación de desempleo cobrando la prestación. Inició un curso relacionado con su profesión organizado por el eCYL (el servicio de empleo de Castilla y León)a través de una academia privada, concretamente se trataba de "Auxiliar de Enfermería en Hospitalización", siendo teórico-práctico. Precisamente estando en el período de prácticas en un hospital de la capital, resbaló en el botiquín de las instalaciones del mismo y se rompió el menisco, del cual fue operada.
Me gustaría saber si mi madre tiene derecho a alguna indemnización por la compañía aseguradora, puesto que no se ha puesto nadie en contacto con ella, y hasta tuvo que abonar el taxi ella misma sin que se le acompañara ni se le enviara una ambulancia, y también ha tenido que sufragarse ella misma los medicamentos. Eso sí, tras la operación ha recibido un tratamiento de rehabilitación por medio de la mutua de la academia.
Resumiendo, querría saber si, dado que ha estado de baja durante 3 meses (es un poco lioso, porque ha estado de baja estando de baja), tiene derecho a reclamar alguna indemnización y al abono de las medicinas. El caso además se hace más contradictorio cuando, estando convaleciente aún por la operación, no le permitieron inscribirse como demandante de una oferta de empleo que sacó el propio eCYL (el organizador del curso en cuestión), porque estaba de "baja"; y eso, a pesar de que simplemente era para apuntarse a la selección de personal para el puesto y que le quedaban tan sólo unos días para que le dieran el alta.
Respuesta
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Para poder responderte lo mejor posible, debes responderme una preguntas que me generan dudas:
¿Cuándo dices que se tenido que sufragar ella los medicamentos, te refieres a que no le han entrado por la seguridad social? La mutua que le ha proporcionado la rehabilitación, ¿ella es asegurada de esta mutua? ¿Qué quieres decir con que ha estado de baja estando de baja?
Disculpame, pero quisiera responderte lo mejor y más claro posible y tengo estas dudas.
Hola de nuevo, y gracias por atenderme tan rápidamente. Discúlpame, porque es mi culpa y no he expresado bien las ideas.
Los medicamentos (algunos) se los ha tenido que comprar ella, y no le han entrado ni por la SS ni por la mutua (Heparina, una rodillera para rehabilitación,...).
La mutua da asistencia a la academia privada que impartía el curso organizado por el servicio público de empleo de Castilla y Léon (eCYL, supongo que se asemeja al INEM).
He confundido los términos al decir que estaba de baja estando de baja. Quería reflejar que ella estaba en situación de demandante de empleo, cobrando la prestación, y se incorporó a un curso que organizaba dicho estamento para los desempleados. Entonces, ¿cómo habría de considerar el accidente? No sé si sería laboral, dado que no era trabajadora de ninguna clase. Cayó de baja, pero relativa, o no laboral, dado que no estaba trabajando. Ha perdido oportunidades de encontrar un empleo de lo suyo en ese tiempo. No sé si se pueden dirimir responsabilidades y si hay un derecho a una indemnización.
No sé si he aclarado algo o lo he revuelto aún más, jajaja.
De todos modos, muchas gracias por tu atención y las molestias.
Un saludo.
Pues ahora ya tengo un poco más claro el contenido de tu pregunta. Vamos a ver, en primer lugar quiero decirte que entiendo que desde el punto de vista legal, es posible reclamar una indemnización o quizás responsabilidades a quien era el gestor de dicho curso. Entiendo que a pesar de no ser un "trabajo" remunerado ni haber contrato laboral, quien proporciona el curso es el Departamento de Trabajo de la CCAA, en este caso Castilla y León. Primer punto pues, pedir responsabilidades al Ente Público. Esto debes aclararlo mejor con un abogado, y él te dirá hasta que punto es posible y en que términos, se pueden pedir responsabilidades. Yo soy Graduado Social y a pesar de conocer las leyes, mi especialidad es el Derecho Laboral y de la Seguridad Social, por tanto tampoco quiero liarte con cosas que no domino al cien por cien.
Si te puedo decir, que en el caso de la prestación por desempleo, que en caso de baja o Incapacidad Temporal, la prestación debe interrumpirse si es por Accidente de Trabajo. Si conseguís que reconozcan, (mucho me temo que no lo harán) esos tres meses que ha pasado tu madre de baja, no deben descontarse de la prestación.
Espero no haberte liado mucho. Buena suerte y si tienes más dudas ya sabes donde estoy.
Hola, muchas gracias por ayudarme.
Quería comentarte también que a mí madre no le han suspendido la prestación, sino que la ha estado cobrando todo el tiempo. Pero sí que ha corrido el tiempo de la misma, claro. Una de mis dudas van encaminadas también a que, si ha sido un accidente laboral como se ha reconocido (a pesar de esa "contradicción" ya que no estaba trabajando), ¿no debería haberse suspendido la prestación por desempleo al no encontrarse en situación apta para ser demandante de empleo, y haber asumido la Seguridad Social o la mutua de accidentes los pagos hasta su recuperación?
Mi opinión es que, al tratarse de un caso "poco cotidiano" (aunque factible de suceder ocasionalmente), la mala formación y gestión de ciertas personas ha acarreado que cometan irregularidades tales como que siguiera en situación de demandante de empleo a pesar de estar accidentada, operada y de baja médica. Lo peor de todo es que estando convaleciente de la operación, el propio eCYL se puso en contacto con ella para comunicarle un proceso de selección muy interesante, y en el que estaba interesada y podría haber trabajado una vez recuperada, pero que la descartaron desde un principio por no estar con el alta médica.
Es sangrante, y por eso he querido recibir algún consejo. No sé qué te parece el asunto, a priori, o si con esta última información que te doy hay algo más que pudieras aconsejarme.
Muchísimas gracias por tu tiempo. Un saludo.
Paso a explicarte brevemente la situación "legal" de tu madre en lo que respecta al Desempleo y la baja o IT.
Trabajador cobrando la prestación por desempleo y pasa a IT (por Enfermedad Común lógicamente). Si está cobrando el desempleo es por no estar trabajando, entonces ahí radica la dificultad para que sea reconocido como accidente de trabajado, justamente por no estar trabajando.
La persona pasa a la situación de IT pero cobrando la cuantía de desempleo (se le cambia el nombre) y se va agotando la prestación por desempleo.
Si se agota toda la prestación por desempleo y sigue enfermo sigue cobrando la prestación de IT hasta el alta médica, pero si la IT constituye una recaída de un proceso anterior de IT que se inició durante la vigencia de un contrato de trabajo.
Si no es una recaída, al agotarse la prestación por desempleo, se sigue cobrando la IT (en situación de IT) pero cobrando el 80% IPREM excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. (unos 400 ?/mes). Para evitar fraude.
A pesar de esta información que te paso, yo te animaría a por lo menos, realizar una visita a un Abogado o Graduado Social para que te hagan una Reclamación Previa a la Seguridad Social y/o INEM, según ellos crean más oportuno. Creo que hay suficientes "motivos" para hacer esta reclamación con probabilidades de éxito.
Un abrazo y mucha suerte, de veras.
Hola, muy buenas tardes (o noches ya, je je):
Te agradezco enormemente las molestias que te has tomado para analizar mi cuestión, sobretodo teniendo en cuenta lo enrrevesado que es.
Ya te contaré cómo va evolucionando el tema. Mientras tanto, muchas gracias de nuevo, por tu diligencia y altruismo.
Un abrazo.

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