Derecho constitucional

Si de los 12 miembros del Tribunal Constitucional Español, 3 muriesen y 3 renunciasen, ¿cómo se cubrirían estas plazas?, ¿Quién las debe cubrir?, ¿Cuál será su régimen?, ¿Cuánto tiempo deben de estar en el cargo?

1 respuesta

Respuesta
1
Muy Buena pregunta, me ha hecho mirar bastantes temarios sobre el tema. Sobre lo escrito sobre el mismo, no he encontrado nada que especifique en concreto lo preguntado pero después de hablar con algún amigo de la carrera judicial me comenta lo siguiente. Las plazas serán cubiertas igual que la de sus predecesores, es decir si fueron elegidos por el gobierno dos de las vacantes, pues por el gobierno se elegirán dos de las vacantes, y otra fue elegida por el Consejo Superior del Poder Judicial pues lo mismo ya así hasta cubrir las plazas vacantes. ¿Quién las debe cubrir? Eso lo dice la Constitución, art. 159.2 Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Su régimen será el mismo que cualquier miembro del Tribunal Constitución, es decir el que marca la Constitución y la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (BOE 5.10) del Tribunal Constitucional. Sobre el tiempo por el cual será elegido, será por el tiempo que quedase en el cargo al vacante. De todas formas todo esto seguro que está recogido en el Estatuto de Funcionamiento del Tribunal Constitucional, que no me he podido hacer con el. Lo siento.
Espero haberte podido aclarar alguna duda. No olvides tu voto

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas