Retirada de carnet

En una sanción por exceso de velocidad que conlleva retirada de carnet, el propietario del vehículo es una Sociedad Limitada. La sociedad ha recibido la denuncia indicándole que debe identificar al conductor si no se le puede sancionar con 1.500 euros de multa. Mi pregunta es en el caso de no identificar al conductor, ¿además de la multa de 1500 euros pueden realizar la retirada de carnet al Administrado de la Sociedad?. Alguien me ha comentado que si y me quedo con la duda.
Muchas gracias.
Saludos.

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La Ley de Seguridad Vial es tajante:
Artículo 72. Personas responsables. ( Artículo modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio )
1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.
Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el segundo párrafo de este apartado, podrá sustituirse la sanción económica de multa por medidas sociales relacionadas con la seguridad vial.
2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verázmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
Como le indico, si no se identifica el conductor, además de la sanción por no identificarlo podrán hacer responsable al titular del vehículo. Si no se localizase al conductor, igualmente la DGT podrá imponer la sanción a dicho titular.
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Entonces pueden retirar el carnet al gerente o al administrador de una Sociedad, ¿si el vehículo está a nombre de la sociedad?
Saludos.
Lógicamente solo se puede retirar el permiso de conducir a una persona física, es imposible hacerlo a una empresa.
Como bien sabe usted, "detrás" de una empresa siempre hay un director, gerente, administrador, es decir, una persona física.
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