La directiva de una asociación cultural, ¿Puede cobrar un sueldo?

Queremos formar una asociación cultural en la que nuestra actividad consista en la creación y organización de viajes a distintos destinos. ¿Tenemos derecho a ganar dinero por nuestra labor y ocupación como asociación o personas físicas?

Tenemos la intención de dedicarnos a tiempo completo a esta actividad, y por eso queremos saber si tenemos derecho a un sueldo mínimo o a contratarnos a nosotros mismos por dicha labor.

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Una asociación es una entidad sin animo de lucro, por lo tanto, los beneficios se han de reinvertir en lograr el objetivo social, no se pueden repartir.

En cuanto a trabajar los miembros de la junta directiva, no pueden cobrar por su cargo, pues perderían los derechos a la exención del IVA, posibles subvenciones, etc. por lo tanto, los miembros de la junta no han de ser trabajadores para que no se interprete que es una remuneración por el cargo.

Ademas, las agencias de viaje han de contar con una autorización y entendemos que ustedes deberían constituir una sociedad.

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