Constitución Sociedad Civil

Somos dos compañeros que vamos a emprender un negocio dedicado a la importación de artículos de china y su venta exclusivamente a través de internet.
Yo soy socio y trabajador de otra empresa y estoy dado de alta en el RE autónomos.
Mi compañero tiene una discapacidad y actualmente no tiene trabajo alguno y no le interesaría darse de alta en autónomos, por lo que, en principio, habíamos pensado en una sociedad civil donde él figuraría como socio capitalista al 50%.
Supongo que yo no deberé hacer ningún trámite adicional con respecto a la seguridad social, ¿verdad?
En cuanto a la constitución propia de la empresa, tenemos una duda.
Resulta que la importación desde China y los trámites suelen tardar más de un mes por lo que si constituyéramos ahora la empresa nos meteríamos ya en papeleos y declararíamos pérdidas.
¿Existe la posibilidad, para no tener que esperar a Enero, de constituir ahora la empresa, realizar las compras de material, y, al no tener ventas durante el 2009, no realizar declaración ninguna hasta 2010?
Es decir, se trataría de crear la sociedad y remitir las facturas de compras para el 2010 donde ya tendríamos facturas de venta. Es por agilizar los trámites y disponer del material a principios de Enero.

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En primer lugar, si ya eres autónomo y lo que consituís es una SC (o CB, es lo mismo), no tienes que darte otra vez de autónomo. Basta con que digas que vas a administrarla y cuando haga falta, ya contratarás trabajadores.
En segundo lugar, no se puede contabilizar una factura de este año en el siguiente. Va contra las normas de contabilidad.
Lo que sí que podéis hacer es, si compráis este año y no realizáis ventas hasta el siguiente, a 31 de diciembre las compras serán igual a las existencias finales, esto es todo lo comprado está en "almacén", o en tránsito (si es factura de compra definitiva). En este caso, el beneficio sería CERO, puesto que el Beneficio = Ventas - Coste de Ventas, y  a su vez el Coste de Ventas = Compras  + Existencias Iniciales - Existencias Finales. Al no haber Existencias Iniciales (puesto que acabáis de empezar), El Coste de Ventas sería igual a las compras menos las Existencias finales, que son precisamente las únicas compras que tendréis y por lo tanto, CERO.
Si no tenéis la mercancía ni la factura de compra porque lo que en realidad sucede es que habéis pagado por anticipado, el pago tiene la consideración contable de entrega a cuenta, no de gasto, por lo que no afecta al resultado.
No confundir nunca INgresos con Cobros ni Gastos con pagos. No tienen nada que ver contablemente hablando. Los ingresos son las facturas de venta, estén cobradas o no y los gastos son las facturas de compras y gastos generales, estén pagadas o no.
Vale, entonces, si compramos el material pero la factura no la obtenemos hasta el 2010, no debemos hacer declaración ninguna del 2009 al no haber movimientos, ¿verdad?
Y si se da el caso que nos manden la factura de compra del material todavía para el 2009 pero no hemos realizado venta ninguna, deberemos realizar la declaración del IVA, que sería todo a devolver o a compensar. ¿Es correcto?
Desde el momento en que os deis de alta, tenéis que realizar las declaraciones trimestrales, estén a cero o con movimientos.
Si la fra. la recibís en 2010 y fecha 2009, hay que contabilizarla en el 2009. Si lleva fecha del 2010, el 2009 se declara a cero y la factura irá al año que vine.
Tenéis que llevar contabilidad y aplicar las técnicas correctamente si no quréis tener problemas.

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