
Excedencia
Si ahora en junio se me acaba una excedencia voluntaira de 3 años, en una entidad financiera. ¿Quiero saber cual seria la fórmula para coger el atur -las diferentes opciones-? Muchas gracias.
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Respuesta de mgaban
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mgaban, 3 años en consultoría de recursos humanos (proyectos y selección)...
Disculpa y en serio que no es por ofender pero los expertos somos de toda España... pero he tenido que buscar ATUR para saber qué es, ya sé que es la costumbre pero así podemos contestar más rápido y mejor...
Si la excedencia voluntaria se te acaba sin haber intentado reincorporarte.. es equivalente a BAJA VOLUNTARIA por lo que no tendrías derecho a la prestación por desempleo... tendrías que solicitar la reincorporación y que te la negaran porque no tienen vacantes para ti (que no sé yo en un banco...) y que se pueda considerar extinción por causas NO VOLUNTARIAS...
La única forma es esa, que solicites con un mes de antelación la reincorporación a tu puesto... ellos solo tienen obligación de reincorporarte si tienen uno de igual o similar categoría por lo que corres el peligro que te digan que sí y te manden donde Cristo perdió la zapatilla... y tendrían derecho.. si no lo aceptas... baja voluntaria.
¿No has trabajado estos años? Porque el mejor método para cobrar el paro es que te despidan o te den fin de contrato (por ejemplo algo temporal en una ett) .
Eso sí no comentas cuál fue tu situación los últimos 3 años... ¿estuviste trabajando? Porque tienes que tener un mínimo cotizado en los últimos años etc... para cumplir los requisitos (360 días cotizados en los últimos 6 años)
En todo caso, para poder cobrar el paro necesitas que te despidan o te finalicen un contrato...
Si la excedencia voluntaria se te acaba sin haber intentado reincorporarte.. es equivalente a BAJA VOLUNTARIA por lo que no tendrías derecho a la prestación por desempleo... tendrías que solicitar la reincorporación y que te la negaran porque no tienen vacantes para ti (que no sé yo en un banco...) y que se pueda considerar extinción por causas NO VOLUNTARIAS...
La única forma es esa, que solicites con un mes de antelación la reincorporación a tu puesto... ellos solo tienen obligación de reincorporarte si tienen uno de igual o similar categoría por lo que corres el peligro que te digan que sí y te manden donde Cristo perdió la zapatilla... y tendrían derecho.. si no lo aceptas... baja voluntaria.
¿No has trabajado estos años? Porque el mejor método para cobrar el paro es que te despidan o te den fin de contrato (por ejemplo algo temporal en una ett) .
Eso sí no comentas cuál fue tu situación los últimos 3 años... ¿estuviste trabajando? Porque tienes que tener un mínimo cotizado en los últimos años etc... para cumplir los requisitos (360 días cotizados en los últimos 6 años)
En todo caso, para poder cobrar el paro necesitas que te despidan o te finalicen un contrato...

Mil perdones por lo del Atur... y muchas gracias. Yo he trabajado con la empresa 5 años y ahora la entidad financiera es una de las que entra en fusión con la creación de Bankia, durante estos 3 años no he trabajado. Pues tengo unas dudas que se me han creado:
¿Si solicito la reincorporación a la empresa y me la deniegan con eso ya vale para pedir el paro o deben decir algo en especial? En el caso que me digan lo correcto para que pueda solicitar el paro, ¿desde qué me responde cuanto tiempo debe pasar para solicitar el paro? (Por cierto,¿todos estos tramites sirven si se solicitan por e.mail a la entidad financiera?)
Ademas, ¿si trabajo en otra empresa cuanto tiempo debo de trabajar para pedir el paro? ¿Y ese tiempo serviría también de media jornada o debe ser jornada completa?
Muchas gracias por tu tiempo dedicado y saludos.
¿Si solicito la reincorporación a la empresa y me la deniegan con eso ya vale para pedir el paro o deben decir algo en especial? En el caso que me digan lo correcto para que pueda solicitar el paro, ¿desde qué me responde cuanto tiempo debe pasar para solicitar el paro? (Por cierto,¿todos estos tramites sirven si se solicitan por e.mail a la entidad financiera?)
Ademas, ¿si trabajo en otra empresa cuanto tiempo debo de trabajar para pedir el paro? ¿Y ese tiempo serviría también de media jornada o debe ser jornada completa?
Muchas gracias por tu tiempo dedicado y saludos.

No pasa nada! Solo es para agilizar!
Tienes que solicitar "en tiempo y forma" la reincorporación a tu puesto, esto debe ser con un mes de antelación mínima a la fecha del cumplimiento de las anualidades de la excedencia o finalización del período solicitado y mi recomendación es BUROFAX certificado y con acuse de recibo (que a efectos legales es lo único que sirve como "forma"), otra cosa es que tanteees primero por mail... pues porque sepas que no quieren incorporarte etc... incluso a lo mejor están dispuestos a llegar a un acuerdo y te deniegan la incorporación aunque sí te pudieran reincorporar... eso ya depende de la confianza o como creas que respiran si ahora están con la fusión... igual les viene bien que no quieras incorporarte pero si ellos no saben que NO quieres evitarán problemas y te darán cualquier cosa... así que igual es bueno que lo hables con ellos... pues que estás pensando volver... que dónde te pondrían... etc... y ya cuando sepas algo más pues haces las comunicaciones pertinentes...
Si la empresa te da por escrito que por motivos estructurales o económicos no tiene puesto para ti ni prevé tenerlo y que por tanto resuelve tu contrato de trabajo, es como una BAJA NO VOLUNTARIA por lo que sería suficiente para cobrar el paro, en principio una excedencia es como una suspensión del contrato por lo que la baja que te tendrían que dar en ese momento es suficiente, irías al INEM y te harían el cálculo en base a los últimos 6 años...
En caso que te fueran a reincorporar y seas tú baja voluntaria, bastaría con un día de trabajo y que te finalicen el contrato, para poder acceder a la prestación por desempleo... el trabajo puede ser media jornada pero ten en cuenta que la base que se coge para el cálculo del paro es la media de la base de los últimos 180 días anteriores a la baja... por lo que te cogerían ese salario de media jornada para calcular cuánto te pagan...
Tienes que solicitar "en tiempo y forma" la reincorporación a tu puesto, esto debe ser con un mes de antelación mínima a la fecha del cumplimiento de las anualidades de la excedencia o finalización del período solicitado y mi recomendación es BUROFAX certificado y con acuse de recibo (que a efectos legales es lo único que sirve como "forma"), otra cosa es que tanteees primero por mail... pues porque sepas que no quieren incorporarte etc... incluso a lo mejor están dispuestos a llegar a un acuerdo y te deniegan la incorporación aunque sí te pudieran reincorporar... eso ya depende de la confianza o como creas que respiran si ahora están con la fusión... igual les viene bien que no quieras incorporarte pero si ellos no saben que NO quieres evitarán problemas y te darán cualquier cosa... así que igual es bueno que lo hables con ellos... pues que estás pensando volver... que dónde te pondrían... etc... y ya cuando sepas algo más pues haces las comunicaciones pertinentes...
Si la empresa te da por escrito que por motivos estructurales o económicos no tiene puesto para ti ni prevé tenerlo y que por tanto resuelve tu contrato de trabajo, es como una BAJA NO VOLUNTARIA por lo que sería suficiente para cobrar el paro, en principio una excedencia es como una suspensión del contrato por lo que la baja que te tendrían que dar en ese momento es suficiente, irías al INEM y te harían el cálculo en base a los últimos 6 años...
En caso que te fueran a reincorporar y seas tú baja voluntaria, bastaría con un día de trabajo y que te finalicen el contrato, para poder acceder a la prestación por desempleo... el trabajo puede ser media jornada pero ten en cuenta que la base que se coge para el cálculo del paro es la media de la base de los últimos 180 días anteriores a la baja... por lo que te cogerían ese salario de media jornada para calcular cuánto te pagan...

Buenas otra vez.
En caso de que me nieguen la reincorporación; ¿Por ejemplo si ellos me contestan el 8 de mayo (pero el 6 de junio se me acaba la excedencia) a partir de que fecha puedo arreglar el paro del 8 de mayo o a partir del 6 de junio que acaba la excedencia?
¿Y si ellos me contestan por e.mail que me niegan la reincorporación ya sirve para solicitar el paro? ¿O cómo deberían hacerlo?
Muchas gracias y un saludo.
En caso de que me nieguen la reincorporación; ¿Por ejemplo si ellos me contestan el 8 de mayo (pero el 6 de junio se me acaba la excedencia) a partir de que fecha puedo arreglar el paro del 8 de mayo o a partir del 6 de junio que acaba la excedencia?
¿Y si ellos me contestan por e.mail que me niegan la reincorporación ya sirve para solicitar el paro? ¿O cómo deberían hacerlo?
Muchas gracias y un saludo.

A partir de la fecha QUE ELLOS TE RECONOZCAN que la relación laboral está terminada... ellos tienen que reconocer que como no pueden reincorporarte reconocen que la relación laboral se da por terminada con fecha X... y te tienen que dar un certificado de empresa con tus cotizaciones etc... con eso es con lo que tienes que ir al INEM y esa es la fecha que cuenta para empezar plazos para solicitar el paro.
Lo que necesitas para cobrar el paro es que ellos te den de baja en la seguridad social como BAJA NO VOLUNTARIA.
No, tiene que haber una comunicación formal sobretodo porque tendrás que firmar la liquidación... pero ellos también necesitan esos papeles así que tendréis que hablarlo...
Cualquier comunicación que no te hagan formalmente que es en persona o a través de burofax no es válida a efectos de comunicación...
Lo que necesitas para cobrar el paro es que ellos te den de baja en la seguridad social como BAJA NO VOLUNTARIA.
No, tiene que haber una comunicación formal sobretodo porque tendrás que firmar la liquidación... pero ellos también necesitan esos papeles así que tendréis que hablarlo...
Cualquier comunicación que no te hagan formalmente que es en persona o a través de burofax no es válida a efectos de comunicación...
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