Concurso acreedores

Buenas tardes, quería consultarle lo siguiente:
06/03/09 la empresa solicita concurso acreedores
30/03/09 se nos comunica modificación sede empresa en la misma provincia, por lo que en Baleares dónde vivo nos comentan que no se considera una movilidad geográfica, prevista para el 01/05/09
Interpongo demanda ante el TAMIB y no se presentan
Interpongo reclamación ante el Juzgado de lo social, pendiente a fecha de hoy de fecha de juicio
13/05/09 Nos trasladamos
12/05/09 la empresa entra en concurso de acreedores: pendiente aceptación estudio viabilidad.
21/05/09 la empresa solicita ERE: relacionando 10 trabajadores sin nombres
18/05/09 la empresa presenta ante el juzgado junto a la viabilidad de empresa ERE con los nombres de los trabajadores.
Querría saber que tiempo puede transcurrir en qué se nos comunique a los trabajadores si estamos incluidos en el ERE.
También si es preferible anular la demanda interpuesta al saber que estamos en el ERE ya que, me han explicado que si se interuso antes dels concurso de acreedores no tiene el mismo privilegio que los trabajadores incluidos en el ERE.
¿Cuánto tiempo puede transcurrir hasta que tengamos sentencia del Juez para poder optar al desempleo?
Muy atentamente,
Marta((xxxxxx))

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Respuesta
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¿La demanda es por traslado? Si es por necesidades de la empresa no creo que puedas hacer nada, y no creo que te afecte para el ERE pero no se decirte con seguridad.
Este es el procedimiento que se siga ante un ERE:
A los empresarios les conviene recurrir al ERE cuando tenga causas suficientes. Pero en caso contrario, conviene que alcancen acuerdos con sus trabajadores para extinguir los contratos por despidos improcedentes.
El trabajador, si opta por moverse de forma conjunta con sus compañeros, podrá conseguir una mayor indemnización u otros beneficios. El empresario tiene el riesgo, en el caso de estas salidas por grupos o despidos improcedentes en grupos sin llegar a los números que exige el ERE, de que se pueda entender que está actuando en fraude de ley, y pueden determinarse por un juzgado, ante la denuncia por un trabajador, la nulidad de las extinciones realizadas por cuanto debió iniciar un ERE ante la autoridad laboral competente.
Procedimiento
Junto con la solicitud de aprobación de expediente de regulación de empleo presentado ante la Autoridad Laboral competente se debe comunicar a los representantes legales de los trabajadores, o a todos ellos si no hay representación, la apertura del período de consultas .
Pues bien, iniciado el periodo de consultas con los trabajadores, se debe proceder a realizar las reuniones oportunas hasta la consecución de un acuerdo.
El periodo de consultas tendrá una duración no inferior a 30 días naturales, o 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores.
Si las partes llegan a un acuerdo antes el periodo finalizará entonces.
Finalizado el periodo de consultas o alcanzado un acuerdo, la empresa debe comunicar a la Autoridad Laboral el resultado final en un acta comprensiva del contenido de las negociaciones
Mantenidas.
En caso de que exista representación de los trabajadores el acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los miembros, pero si no hay representación deberán firmar el acuerdo la totalidad de los trabajadores afectados.
Por otro lado, recibida la solicitud del ERE, la autoridad laboral dará traslado a la entidad gestora de la prestación por desempleo a los efectos de que esta emita informe si lo considera oportuno.
Asimismo, con carácter preceptivo, se recaba un informe a la Inspección de Trabajo y SS en el plazo máximo de 10 días natural eso de 5 si tiene menos de 50 trabajadores.
Existen otras medidas a tomar por la autoridad laboral en casopreciso, como por ejemplo, la audiencia a las partes, o la orden de paralización inmediata de las medidas que el empresario esté
Desarrollando y que puedan hacer ineficaz el procedimiento.
Por último, finalizado el periodo de consultas o alcanzado un acuerdo la Autoridad Laboral dictará resolución del expediente.
Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo, la administración, en el plazo de 15 días, debe proceder a dictar resolución autorizándola extinción en los términos acordados. Si transcurre el plazo sin pronunciamiento expreso se entiende que la medida extintiva ha sido autorizada por silencio administrativo.
Si no hay acuerdo, la administración, en el plazo de 15 días, debe proceder a dictar resolución estimando o desestimando en todo o en parte la solicitud empresarial. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida propuesta.
La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.
Si la Autoridad Laboral apreciase de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.
Como ves en cuanto se sicta sentencia y el ERE es aplicado cobráis prestación.
Si no tienes más preguntas puntúa y finaliza para poder atender a más usuarios.
Muchas gracias,
Hoy por la mañana se nos ha comunicado de los 10 trabajadores implicados en éste, yo soy una de ellas.
¿Quería saber qué pasa con las vacaciones, se cobrarán o se deberán disfrutar todas por qué se pierden?
Tengo 3 semanas del año pasado que las recupero por las tardes y las de este año, ¿debo solicitarlas todas?
Se dio auto el 22/06/09 y el comité de empresa recibió el documento de comunicación ayer por lo que mañana viernes se negocia con el administrador concursal.
Ahora que tiempo puede haber
Si no las has disfrutado deberían de abonártelas al igual que las pagas extras en el finiquito.

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