Me vence el contrato el día 19 de Diciembre

Estoy de baja por enfermedad común (agotada por el embarazo) hasta la fecha del parto que es final de Enero, ¿mi pregunta es que el contrato con mi empresa me vence el día 19 de este mes cuando llegue esa fache que debo hacer les sigo mandando los partes de baja? ¿Se acabará mi cintrato igualmente o para la S.S. Sigo contratada? ¿Y cuándo coja la baja por maternidad se anulará la anterior? Tengo muchísimas dudas

1 Respuesta

Respuesta
1
Aunque no es exactamente la respuesta a tu pregunta, me interesa primero saber: ¿Tienes un contrato temporal con causa justificada de temporalidad?, porque si el contrato no es realmente temporal sino que está hecho en fraude (es decir, no está suficientemente motivada la temporalidad del mismo) puede ser que tu finalización de contrato sea nula y tengas derecho a continuar en la empresa (los despidos o finalizaciones de contratos temporales en fraude de ley a embarazadas se consideran nulos, por lo que procede es la readmisión del trabajador a su puesto).
Si esto no fuera así y la causa de tu contratación estuviera suficientemente justificada en el ámbito temporal, o prefieres dejar las cosas tal cual y salir el día 19 de la empresa no tienes que remitir ningún parte más a la empresa, ya que seguirás de Incapacidad Temporal pero en el desempleo, y si tuvieras derecho a cobrar prestación de paro deberías justificar la situación de baja al INEM, no a la empresa.
El día que des a luz tu médico te dará el alta de tu Incapacidad Temporal actual y se iniciará el período de descanso maternal (16 semanas) son bajas independientes.
Un saludo. SOSlaboral.
Yo empecé en la empresa con un contrato de 3 meses, me renovaron por 3 más y luego ya no me quisieron renovar más (entonces estaba de 4 meses) Al mes me llamaron para volver a la empresa pero me contrataron desde otra empresa solo por un mes y me renovaron de nuevo otro mes que es el pendente de finalizar, yo se que eelos no me iban a renovar ya que no se querían coger los dedos con que me pusiera de parto estando contratada. No se si esto contesta a tu pregunta ya que no se que es la temporabilidad justificada.
Otra pregunta si yo no voy a la empresa como consigo el papel para darme de alta en el INEM en casqa de que deba hacerlo al finalizarme el contrato.
¿Y seguiría cobrando lo mismo?
Cuando te finalice el contrato deberás firmar la documentación de finalización de contrato, es decir, tu finiquito. Con el finiquito te entregarán el certificado de empresa que será el documento que entregues en el INEM junto con el resto de la documentación precisa para cobrar la prestación de desempleo.
En principio deberías ir a la empresa el día de finalización para recoger tu finiquito, pero si no te personas en la empresa por imposibilidad física (que entiendo que es la razón por la que no irías) deberíais llegar a un acuerdo para que te lo hagan llegar de otra forma, vía postal o que alguien de tu confianza se acerque a por el y te lo entregue a ti para que lo firmes y les devuelvas las copias pertinentes a la empresa.
En cuanto al tema de la temporalidad, te diría que te informases con algún sindicato y que te asesoren tu caso concreto ya que es difícil explicar claramente eso por escrito.
Te ruego no olvides valorar mi respuesta con el fin de poder mejorar el asesoramiento.
Un saludo. SOSlaboral.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas