Excedencia de un medico interno residente

Llevo 1,5 años de residente, y quiero solicitar una excedencia para cuidar de mi padre porque tiene cáncer terminal y ejerzo a unos 1000 km de mi domicilio natal, en el nuevo estatuto del MIR pone que se cumplirá según el articulo 46 del estatuto de los trabajadores, donde pone "También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración
mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida", mi padre es pensionista, eso se considera actividad retribuida o puedo solicitar la excedencia?Mi madre también trabaja, tiene algo que ver?

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No se considera actividad retribuida ser pensionista. Sí lo sería si fuera autónomo, directivo, trabajador en activo, trabajador del campo...
Y el que tu madre trabaje no cuenta para pedir una excedencia de este tipo. Es más, al trabajar ella se puede alegar que ella NO puede cuidarlo porque TRABAJA.
Otra duda, en el caso de pedir una excedencia de por ejemplo 6 meses, y mi padre fallecer con anterioridad, ¿me incorporaría inmediatamente o podría mantener los 6 meses?
Bien, te aclaro un punto sobre esta excedencia y te aclaro la nueva duda.
Esta excedencia se supone que se hizo pensando en cuidar de hijos enfermos, pero incluye familiares. Esto te lo digo porque se recoge que si tú coges la excedencia, tu madre no la podría coger. No es válido que dos personas cojan excedencia para cuidar a la misma persona.
Otra cosa, no sé cómo va en los MIR, pero en el Régimen General se computa esta excedencia en conceptos de antigüedad y se tiene derecho a acceder a cualquier curso de formación convocado por el empresario.
Y tu duda, durante el primer año te tienen que reservar el puesto, si tu padre falleciese antes simplemente tendrías que comunicarlo a la empresa para que al surgir plaza te reincorporases. Normalmente se rellena la plaza con un contrato temporal o con un interinaje.
Si fuese más tiempo, en el régimen general, te reservan un puesto en la empresa, pero no tú puesto. En el caso de las residencias... pues no tengo ni idea. Pero si se aplica el Estatuto de los Trabajadores, pues supongo que como los demás, más o menos.
Nada más, creo.
Que tengas suerte. Y que haya poco sufrimiento.

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