Salida de socio de empresa sociedad laboral

Buenos días, somos una empresa de 6 socios todos con las mismas acciones, el caso es que como ahora va mal, uno de los socios que ademas es administrador, se va con unos de nuestros clientes para formar otra empresa que se va ha dedicar a lo mismo que hacemos nosotros, mi pregunta es la siguiente: ¿Se puede llevar los clientes nuestros a la nueva empresa?. Y si la empresa tiene deudas ¿tiene qué pagar su parte por irse?

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Voy a responder con lo que indica que la ley 2/1995 sobre sociedad limitada, este articulo también vale para cualquier otra sociedad:
Artículo 65. Prohibición de competencia.
1. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la Junta General.
2. Cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social el cese del administrador que haya infringido la prohibición anterior.
El articulo siguiente indica que la responsabilidad de los administradores se regirá por la ley de sociedades anónimas y más concretamente el art.27 de dicha ley donde enuncia las siguientes responsabilidades:
- Diligencia de administración: representación de la empresa
- Deberes de fidelidad: fidelidad al interés social, entendido como interés de la sociedad.
- Deberes de lealtad:
1. Los administradores no podrán utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administradores de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
2. Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de personas a él vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la sociedad o la sociedad tuviera interés en ella, siempre que la sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del administrador.
3. Los administradores deberán comunicar al consejo de administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener, con el interés de la sociedad. En caso de conflicto, el administrador afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiera.
En todo caso, las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los administradores de la sociedad serán objeto de información en el informe anual de gobierno corporativo.
4. Los administradores deberán comunicar la participación que tuvieran en el capital de una sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social. Dicha información se incluirá en la memoria.
5. A efectos del presente artículo, tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores:
El cónyuge del administrador o las personas con análoga relación de afectividad.
Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador.
Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador.
Las sociedades en las que el administrador, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en algún
Siento ser tan extenso, pero, el ser administrador implica responsabilidades que muchas veces no se contemplan o se te toman a la ligera. Estos artículos están tomados casi por entero del código de comercio.
Dentro de ese apartado también hay que señalar que las decisiones que tomen el conjunto de socio sobre un administrador deberá estar soportado por acta de junta y sin el voto de la persona en cuestión.
En cuanto a su obligación como socio de la empresa, existe también artículos, sobre la responsabilidad de responder a las deudas de la sociedad.
Muchas gracias, me parece que lo tengo más o menos claro, desde luego viendo como te has currado la respuesta si tengo alguna otra duda te preguntare de nuevo.
Repito MUCHAS GRACIAS, recibe un cordial saludo

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