Petición de documentos

Soy socio de una S.L. Con una participación del 28%. Estoy jubilado y he propuesto a mis socios la  venta de mis participaciones, a lo cual no han accedido.Las he puesto en venta a terceros de acuerdo con los estatutos. Ahora bien, los potenciales compradores, me piden documentos de la empresa y de hecho me pedirán todos los de que crean convenientes al objeto de saber lo que desean adquirir. En este caso,¿ la empresa tiene la obligación de proporcionármelos?. ¿ la petición a la empresa deberá de hacerse de una manera legal? Me refiero sin tiene que ser con nota notarial.

Gracias.

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En primer lugar partimos del hecho de se trataría del supuesto en que el socio ya puede transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, dado que han transcurrido tres meses desde que se hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes "alternativos".

Si como parece, Ud. se halla en este último supuesto, pues ya se han cumpido los condicionantes anteriores, entonces Ud. puede actuar de la siguiente manera:

1.- Solicitar al Registrador Mercantil que se auditen las cuentas de la sociedad con cargo a la misma. Esto le dará argumentos frente al comprador.

2.- Hacer uso de su derecho de información de los artículos 93.5 y 196 L.S.C. con anterioridad a la junta en que se adopte el correspondiente acuerdo:
-Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
- El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social.
- No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.

3.- Así mismo debe tener en cuenta, que cada ejercicio deben aprobarse las cuentas anuales por la junta general, y a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Y salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
4.- Y por supuesto, Ud. siempre puede obtener las cuentas anuales a través de la publicidad registral, para su sometimiento a la consideración de su comprador.

Si necesita ampliar la información facilitada, no dude en contactarnos.

Muchas gracias por estas aclaraciones de un enorme interés para mi. Sin embargo observo que la petición de estos documentos, es en momentos muy concretos, es decir al cierre del ejercicio , si yo pretendiera fuera de esta fecha algún documento. Ejemplo: estoy en contacto con una sociedad que me pide el balance de situación, resultado de pérdidas y ganancias y el impuesto de sociedades de año 2011. En mi poder obran los dos primeros pero me falta el último. ¿ Y si me pidieran otro tipo de documento o bien una inspección visual de la in-dustria? ¿ se podría negar la empresa?.

Pedir perdón por las molestias y darles las gracias por anticipado.

Existe el derecho general de información del socio, sobre la marcha de la empresa, del art. 93.5 L.S.C., y que no viene contraído a determinado momento. En mi opinión, podría solicitar los balances de situación del último trimestre, y que vendría justificada por la "autorización" tácita de la empresa a la entrada de un tercero. Además, para autorizar o denegar la venta, hay que convocar una Junta al efecto, con la subsiguiente obligación de información. Por lo que propongo un requerimiento formal en dicho sentido, y en caso de negativa injustificada, acudir a los tribunales, incluso por vía penal, pues existe un delito específico que contempla la negativa a facilitar dicha información.

Para más información puede contactar con nosotros al 96 351 74 95, o en nuestra web:

http://www.peydro4.es

Estoy agradecidísimo por toda la información que habéis proporcionado porque me han dado una visión global de mi situación frente al resto de mis socios.

De nuevo muchas gracias

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