Muchísimas gracias por la celeridad en su respuesta y por lo bien redactada y explicada que está.
Por ahora la venta no me está dando beneficios y la realizo como algo esporádico. Aunque no descarto en un futuro, si me diese ganancias, convertirlo en una actividad profesional, ofrecer servicios y, por tanto, hacerme autónomo para legalizarla.
Acabo de leer en la página de Pymes y autónomos el siguiente párrafo donde habla sobre la venta de los bienes patrimoniales. Antes, me gustaría aclarar que lo que vendo en la web son los muebles y objetos con los que convivo y que fui coleccionando a lo largo del tiempo. El párrafo que leí referente a la venta online es el siguiente.
Tenemos
que matizar, que la venta de objetos personales que han formado parte
del patrimonio del vendedor, no tiene la consideración fiscal de
actividad económica, sin variación patrimonial.
Si procedemos a
realizar ventas de bienes propiedad nuestra, como por ejemplo un
vehículo, una televisión o un instrumento musical, no se considera
actividad económica, dado que alteramos la composición propia de
elementos que hemos usado en nuestra vida. En la práctica, la venta de
bienes muebles no está fiscalizada, dado que por norma general se
generan pérdidas patrimoniales cuando procedemos a realizar su venta.
Desconozco hasta que punto puede ser cierto este párrafo y si la actividad esporádica que realizo no tiene consideración fiscal. ¿Podría entonces, en mi caso particular, ser una actividad libre?
Muchísimas gracias por su tiempo.