Rappel de compras

En un rappel de compras que se paga como descuento en la primera factura del año siguiente, ¿Se debe restar de la base que se utiliza para su cálculo el rappel del año anterior?
Es decir, si en este año (Año 2) he comprado 100.000€ pero solo he pagado 99.000€ porque ha principio de año me descontaron del pago 1.000€ en concepto de rappel del año anterior (Año 1), de cara al rappel que me corresponde cobrar el año que viene (Año 3), ¿Qué base cojo para su cálculo: 100.000€ o 99.000€?
Yo entiendo que debe ser sobre 100.000 ya que el descuento de 1.000€ corresponde al unos objetivos del año anterior y que si en vez de descuento en facturas me lo hubieran abonado en efectivo este año la base sería de 100.000€
Permanezco a la espera de tus noticias.
Agradeciéndote de antemano el esfuerzo y sin otro particular por el momento.
Recibe un cordial saludo.

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Según yo lo veo, estás en lo cierto.
Durante el año 1 compraste una determinada cuantía, y el descuento fue del 1.000€ (se entiende que un determinado porcentaje de dichas compras), que cobraste al año siguiente como menor importe de tus pagos. Durante el año 2 has comprado por valor de 100.000€, aunque hayas pagado 99.000€, por lo que 100.000 será la cantidad sobre la cual te van a hacer el descuento correspondiente al año 2, que cobrarás en el año 3.
Todo depende del acuerdo concreto que tengas con tu proveedor, pero este tipo de descuentos se calculan en base al volumen de compra (flujo real), independientemente de la política de pagos (flujo financiero) que se siga. Sería distinto si te dijesen que la razón del descuento es por haber pagado al contado o en un corto plazo (no sería un rappel, sino un descuento por pronto pago).

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