Cese actividad empresa

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Mi padre era autonono y administrador único de una s.l., se jubila con 64 años y una vez recibida la resolución le han descontado un 8% .tiene más de 45 años cotizados, es autónomo desde 03-1994 antes estaba en el régimen general y tiene 6 años antes del 1967 le ha dicho un amigo que solo le deberían descontar el 6% ¿es verdad?
Hemos tramitado el mod. 036 de cese de la actividad en hacienda, pero no sé si la empresa tenía I.A.E., por que solo he encontrado el que se pagaba al ayuntamiento de Alicante ¿he de presentar el mod.840? ¿Qué plazo tengo? A partir del momento del cese de la actividad 30.09.09 ¿cuáles son las obligaciones fiscales y tributarias?

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Respuesta
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Disculpa por el retraso, por estar de viaje.
En relación a la primera parte de la pregunta, me parece que el 6 % debería ser es el correcto.
En cuanto a la segunda pregunta debes presentar de todas formas el 840, ya que este impreso, aunque lo gestione hacienda, es de cuota municipal, para indicar al ayuntamiento que no hay actividad y no pase más recibos.
El plazo de presentación es 1 mes posterior a la fecha de cese. Lo mejor es presentarlo cuanto antes.
Con la presentación del 036 y del 840 solo falta presentar las siguientes declaraciones:
- Si no estuviese hecho ya las últimas declaraciones de IVA e IRPF.
- Dentro de los 3 meses siguientes al cese, las declaraciones informativas del IVA e IRPF (390 y 190)
- Y antes de 6 meses, el último impuesto sociedades correspondiente al periodo Enero-septiembre 2009.
Después de esto ya no existen más obligaciones tributarias y fiscales. Salvo que hacienda os haga una inspección por los años abiertos (los 4 últimos años)

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