¿Qué es mejor para un autónomo, una estimación directa o una objetiva?

Tengo varias dudas a ver si me podrías ayudar a aclararme:
1-Voy a abrir una tienda de informática en un local de 45 metros cuadrados, me voy a constituir como autónomo
y voy a tener un empleado y he visto que al rellenar el IAE tengo que elegir entre estimación directa (normal o simplificada)
Y estimación objetiva y no se cual seria mejor para mi o en que cosas me tengo que fijar para elegir una u otra y que
características tiene cada una (ventajas y desventajas).
2-También tengo una duda sobre el recargo de equivalencia si yo estoy sujeto a el o no y si me conviene acogerme a el
o hacer la declaración del iva porque no se que ventajas o desventajas tiene cada uno.

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Primero comentarte que no soy especialista en esos temas, ya que domino más la contabilidad, pero espero darte una respuesta general que te ayude con tus dudas:
TEMA 1: La respuesta no es sencilla, requiere estudiar el caso detenidamente y hacer proyecciones de números. A grandes rasgos en estimación objetiva pagas una cantidad fija en función de unos parámetros y tienes muy pocas obligaciones formales. En estimación directa las obligaciones formales serán mayores y la cuota será variable, calculándose como ingresos menos gastos. En el caso de la simplificada se reducen las obligaciones formales.
Te he buscado un link para que puedes consultarlo e informarte mucho más:
http://www.gabilos.com/webfiscal/regimenes/directa/estdirectaV.htm
Recomendaría hacer un estudio de la cuota a pagar en las tres alternativas posibles, teniendo en cuenta los módulos (datos conocidos) y los ingresos y gastos esperados. Junto a ello tendría en cuenta los costes que puede acarrear llevar una contabilidad (caso estimación directa normal) o unos libros de ingresos y gastos (caso estimación directa simplificada) para tomar la decisión final.
Si tu experiencia en todos estos temas es nula, no dudaría de contar con un asesor al menos al principio hasta aprender la operativa habitual.
TEMA 2: de nuevo reitero que mi experiencia bajo el recargo de equivalencia es muy pequeña. Antes de responderte, he estado leyendo para intentar no equivocarme, mi conclusión es que: es obligatorio para ti. Si no vas a llevar una contabilidad es lógico que te olbiguen a entrar en dicho régimen, ya que lo que vas a comprar por 100, luego lo venderás por 120 (ejemplo con un margen de un 20%)y el %de IVA que te corresponda multiplicado por 100 es menor que por 120. Dicha diferencia se iría al bolsillo del comerciante minorista, por lo que es una forma de reparar dicho daño para la administración.
De nuevo te enlazo a este link para que comprendas el funcionamiento y puedas entender mejor mi respuesta:
http://asesores.com/fiscal/iva11.htm
Espero haberte aclarado algo los temas, o al menos haberte enfocado un poco para puedas informarte y comprender mejor la complejidad de todos estos temas. De nuevo te recomiendo que sino tienes experiencia te apoyes en un asesor al principio, aprendas lo básico y luego sigas tu solo.

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