Fiscalidad préstamo hipotecario y modelo 123

Buenas tardes, en mi empresa se ha acordado con un cliente con numerosas deudas vencidas cambiarle su saldo pendiente por un préstamo con garantía de sus bienes ( viviendas y fincas ). Dichas deudas están a nombre de una SA pero avala el préstamo con bienes personales.

Tengo la duda de si a las cuotas de este préstamo se ha de practicar la retención correspondiente y ha de presentar el modelo 123 ( en este caso lo tendría que realizar nuestro cliente).

Saludos.

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Efectivamente, la cesión a terceros de capitales propios es una renta sujeta a retención, y si el pagador de dichas rentas (el pagador de los intereses) es una entidad o una persona física en el ámbito de una actividad empresarial, tiene obligación de practicar la retención.

Aclarar que la retención se realiza sobre la renta, es decir, los intereses, y no sobre el total de la cuota. La devolución del principal no está sujeta a retención al no ser una renta.

El pagador liquidará las retenciones trimestralmente mediante el modelo 123 e informará anualmente mediante el 193.

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