Régimen de equivalencia

Hola. Tengo una tienda online de repostería creativa (venta al por menor) y en un principio me di de alta en el régimen general pero después me enteré que es obligatorio hacerlo con recargo de equivalencia. La fecha en la que inicialmente me di de alta es el 10 de noviembre. La fecha en la que he comenzado a adquirir bienes para venderlos es el 2 de diciembre. ¿Con que fecha tengo que cambiar el régimen, con la del 10 de noviembre o del 2 de diciembre?

He oído que no tengo que tener recargo de equivalencia por ser tienda online pero desde hacienda me dicen que es obligatorio por ser venta al por menor y estoy hecho un lío

Gracias

Respuesta
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Depende de lo que hagas y vendas, me explico, si lo que haces es vender artículos o alimentos no manipulados (es decir no transformados por ti) si no que simplemente los compras y los vendes, entonces estarás en comercio menor y deberás trabajar con recargo de equivalencia independientemente de que lo hagas en una tienda física, on-line o puerta a puerta.

Si en cambio, compras ingredientes con los que luego cocinas y/o transformas, la actividad que realizas no es de comercio menor, si no que sería algo del estilo de catering o servicios análogos a la hostelería y por ello estarías en régimen general.

Si me explicas bien que haces (todas las actividades que hagas así com lo que sueles vender y como) quizá te pueda guiar mejor e indicarte que cambios y como hacer.

Si lo deseas te invito a que visites nuestra web: http://www.fiscaliza.es donde puedes ver el servicio Fiscaliza BASIC de asesoría online para autónomos como tú por sólo 19,90 €/mes y con los que te desentiendes de estos problemas la tener el respaldo de profesionales.

Un saludo,

Martín Varela

http://www.fiscaliza.es

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