Recibo una devolución indebida. ¿Procede art.194 LGT o no porque ya he obtenido esa devolución?

Buenas:
Si solicito una devolución de 1.000€ en mi autoliquidación, la administración determina que debe de ser de 800€, procediendo al pago de la misma, y a posteriori hace una comprobación limitada en donde descubren que no he ingresado una cuota de 300€, por lo que me piden que devuelva los 800 más esos 300; dentro de las infracciones que se han cometido está la del artículo 194 ( infracción por solicitar indebidamente devoluciones), ¿o no procede porque yo ya recibí (me ingresaron) la cantidad por la devolución? En ese supuesto, ¿tú qué tipo de infracciones ves que se han cometido?

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La del artículo 193 de la LGT: Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.
Para más información, póngase en contacto con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
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