Nuestro padre puso a nuestro nombre (50%) su casa cuando teníamos 5 y 8 años y nunca la declaramos.

Y ruego me oriente.,
Nuestro padre está muy enfermo y nos hemos enterado hoy que la pequeña casa donde vive nos la dejó en herencia (Somos titulares al 50%) cuando teníamos 5 y 8 años (Actualmente tenemos mas de 50).
En ningún momento nos informó de que teníamos dicha propiedad al 50%. ¿Cuál seria la mejor forma de regularizar dicha situación?

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Supongo que cuando usted dice que la vivienda se la dejó en herencia, es porque su padre otorgó un testamento en el que así lo dice.

Si es así, al fallecimiento de su padre, solamente tendrán que hacer la aceptación de la herencia tal y como la estableció su padre en el testamento ante un notario.

Pueden llevar al Notario el cuaderno de operaciones particionales (o escrito con la relación de bienes y distribución de los mismos) redactado por un Abogado o pedirle que sea él quien lo redacte.

Para más información, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: [email protected].

Recordándole que proceda a FINALIZAR LA PREGUNTA y a hacer la valoración que estime oportuna en referencia a la respuesta.

Creo que expliqué mal el caso, la escritura dice "ESCRITURA DE MANIFESTACIÓN DE HERENCIA DE NOMBRE_MADRE (fallecida) otorgada por NOMBRE_PADRE A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD Mi Hermano y Yo" y en ella nos adjudicaba a cada uno de nosotros la mitad, es decir somos titulares. El IBI lo ha estado pagado todos estos años, aunque estuviese a nuestro nombre.

¿Cual seria la mejor forma de regularizar dicha situación?

Si la vivienda ya está a su nombre en escritura pública, dicha escritura, de no estar inscrita en el Registro de la Propiedad, deberían inscribirla, previa autoliquidación del impuesto de sucesiones en Hacienda y Plusvalía en el Ayuntamiento que serán 0 por encontrarse prescritos.

En principio quedaría de esta manera regularizada.

Recordándole que proceda a finalizar la pregunta, reciba un atento saludo.

Y respecto a nuestra declaración en Hacienda, ¿Simplemente incluirla en la del próximo año por primera vez?, ya que nunca la incluimos en nuestras respectivas declaraciones al no saber que estaba a nuestro nombre.

Gracias por contestar a todas las anteriores preguntas, y por favor responda a esta que ya será la última.

Gracias por adelantado.

Efectivamente deberán incluirla en su declaración de la renta en el concepto que corresponda: vivienda habitual o segunda vivienda, o vivienda arrendada.

Recordándole que proceda a finalizar la pregunta, reciba un atento saludo.

Carmen Giménez.

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