Declaración cuenta en el extranjero (2)

Estimado Sr. Varela,

Disculpe que vuelva a molestarlo. Solo hace algunos días que le hacía una pregunta sobre la necesidad o no de declarar una cuenta en Argentina con 2000€ y sin rentabilidad alguna. Parecía lógico que no era necesario pues no generaba ninguna renta y tampoco vía impuesto de patrimonio me tocaba declarar. Sin embargo hoy buscando por internet vi que existe la obligación de declararla al banco de españa en un plazo de 30 días después de abierta con un modelo específico (modelo DD1). Me quedé bien sorprendido y desconozco de las sanciones que puedan derivar de esta situación (pues pasaron más de 30 días y de 100 también!). Aquí puede encontrar la información por si puede ser de su interés:

<a>http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Declaracion_de_t/Cuentas_abierta_b107344baded821.html</a>


Lógicamente parece que una cosa es el banco de españa y otra la agencia tributaria y desconozco hasta que punto pueden estar "conectados". Supongo que no he cometido ninguna infracción tributaria pero si otro tipo de infracción aunque no sé cual ni tampoco las sanciones que pueden derivar de ella. Cualquier información que pueda aportarme sobre esto se la agradeceré!

Un saludo.

Respuesta
1

http://www.plana-artus.com/blog/?p=562

Te pego un link muy aclaratorio.

Pero por los antecedentes que me comenta no le veo problema, de todos modos siento no poder aclarate más pues mi especialidad es la fiscalidad como tal.

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