¿Tiene desgravación la ayuda a ascendientes sin convivir con ellos?

Aunque no convivo con mis padres, ya ancianos y sin obligación de declarar por sus mínimas rentas, les pago todos los meses el alquiler de la casa ¿Tiene esto algún tipo de desgravación, deducción o ayuda?

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El supuesto de hecho que planteas, bien puede tratarse de una pensión de alimentos a ascendientes, cuyo concepto es mas amplio que el mero sustento alimenticio, ya que engloba el alojamiento, la educación, la asistencia sanitaria, etc.

En este sentido, si estás procurando a tus padres un alojamiento dónde vivir, podrías obtener por el alquiler pagado, una reducción en la base imponible general del IRPF, eso si, OJO, debe mediar resolución judicial dónde se señale o ratifique la pensión de alimentos en favor de tus ascendientes.

No he entendido muy bien su respuesta

¿A qué se refiere con resolución judicial?

¿Sobre qué asunto resuelve el juez?

Las pensiones de alimentos, son muy comunes en las demandas de divorcio o separación entre cónyuges, en favor de sus hijos o descendientes. En cualquiera de los casos es el juez quién homologa o ratifica el acuerdo alcanzado por los cónyuges, o bien, el propio juez fija la cantidad a pagar por este concepto a uno de los cónyuges.

Pues bien, en tu caso, es una pensión de alimentos en favor de ascendientes. Lógicamente, al ser voluntario, se puede pensar que no es necesario que un juez convalide esta situación, sin embargo,, para que Hacienda lo admita, debe mediar una resolución judicial (auto o sentencia), dónde el Juez reconozca esa pensión en favor de sus padres.

En este caso el Juez no resuelve nada, porque, efectivamente no existe reclamación de sus padres a usted por alimentos. Pero, si es su deseo poder desgravar las cantidades de alquiler, será necesario instar o provocar una resolución judicial, aunque sea previamente acordada.

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