Vivienda

Buenos días,
voy a adquirir mi primera vivienda, cuya escritura e hipoteca formalizaré durante el mes de noviembre. Mi pregunta es, ¿qué deducción fiscal puedo aplicarmne este año y los siguientes?
Muchas gracias

3 Respuestas

Respuesta
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Las cantidades que te puedes deducir en la adquisición de la vivienda habitual, se dividen en dos,
Cantidades aportadas SIN financiación ajena (tus ahorros entregados) que se podrá deducir el 15% de las cantidades entregadas de la cuota.
Cantidades aportadas CON financiación ajena (préstamo hipotecario) que se podrá deducir en los 2 AÑOS siguientes a la compra, las siguientes cantidades por tramos;
De los primeros 4507.09 euros el 25%
El exceso hasta los 9015 euros el 15%
Muchas gracias.
- ¿Hay algún límite para el 15% de las cantidades entregadas fuera de la financiación ajena (entiendo que incluyen también gastos de notaría, escritura, impuestos, etc. ¿o no?)?
- ¿Son independientes los dos tipos de deducción y pueden aplicarse a la vez?
- ¿Qué pasa a partir del tercer año?
- Este año, ¿se cuenta como primer año aunque sólo queden 2 meses?
Muchas gracias de antemano
1- La base máxima de deducción a la que se le puede aplicar el 15% en caso de financiación propia es 9015,18 euros.
2- Las dos deducciones con y sin financiación ajena son compatibles teniendo solo en cuenta el límite máximo de 9015,18 euros. Por ejemplo puedes haber puesto de tu bolsillo 3000 euros y pagado de hipoteca 5000 euros... se aplicaría,
15% sobre 3000 euros
25% sobre 4507.09 euros
15% sobre (5000-4507,09 euros)
3- El tercer año las cantidades pagadas con financiación ajena baja sus porcentajes de deducción al 20% y 15% respectivamente a los tramos comentados, en lugar del 25% y 15%.
4- Sí se cuentan los años cronológicos desde el momento de Escritura Pública, el primer año terminaría en noviembre de 2005. NO son ejercicios fiscales, sino años naturales.
Saludos. Juan
Respuesta
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El límite establecido en la deducción por vivienda habitual es de 9.000 euros.
Este año te deducirás las cantidades entregadas a cuenta por la vivienda y los gastos de formalización de escrituras (más, en su caso, una o dos cuotas de amortización del préstamo), hasta el límite establecido.
Supongo que la compra es financiada (con un préstamo hipotecario).
Los próximos años te deducirás las cuotas de amortización que pagues al banco correspondientes a la hipoteca, así como las amortizaciones extraordinarias en su caso.
El límite de 9.000 euros, ¿depende del año o es siempre el mismo?
Está constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 9.015,18 euros anuales, Abarca no sólo las cantidades satisfechas estrictamente por la adquisición o rehabilitación, incluidos los gastos que hayan corrido a cargo del adquirente, sino también la amortización, intereses y demás gastos derivados en caso de financiación ajena.
Al tratarse de cantidades satisfechas, la deducción se realiza en el período en que efectivamente se pagan las cantidades
Respuesta
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Puedes desgravarte en la ´declaración del IRPF del año que viene, que corresponde a esta año 2004, todos los gastos ocasionados por la compra. Honorarios de Registro, Notario, Tasación, impuestos, etc. Lo que ocurre es que hay un tope, que superarás con creces el primer año que es el que más te gastas. Luego puedes desgravar un porcentaje de los intereses si financias la compra con un préstamo hipotecario, los dos primeros años creo que es del 25 % y el resto del 15%, pero no estoy muy seguro. También se oyen campanas sobre la posibiilidad que quiten estas desgravaciones, pero eso son rumores de momento.

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