Duda autónomo sociedad mercantil

Buenas tardes.

Tengo una S.L. Y hasta julio de 2013 fuimos 3 socios mancomunados, cada uno con el 33,33% de participación. A partir de agosto un grupo empresarial externo se hizo con el 51% de la sociedad, quedando nosotros 3 con el 49% restante (continuando en partes iguales).

Debido a esto estoy dada de alta como autónoma, pero quería saber si hay alguna forma de seguir siendo socia y darme de baja de autónoma (no se si cambiando la figura en la que soy socia), ya que desde la entrada del grupo no percibo salario alguno y esto representa un gasto mensual muy elevado que se me está haciendo insostenible.

Me gustaría conocer las alternativas que puedan existir, sin importar que tenga que hacer modificaciones en las escrituras.

Gracias de antemano por la respuesta.

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Si no recibes retribución alguna ni eres administradora, no deberías estar dada de alta en la Seguridad Social por esta sociedad si no que simplemente eres una socia más.

En caso de que sigas siendo administradora, si los otros dos socios no soon familiares tuyos, deberías estar dada de alta en Régimen General sin cotizar ni desempleo ni FOGASA.

Muchas gracias por su respuesta Sr. Martín.

Le comento, desde que entró esta nueva empresa en agosto de 2013 y tomó el 51% de la sociedad, el nuevo órgano administrativo está compuesto por 5 miembros (2 de ellos mis socios iniciales quienes no son familiares míos), pero yo no estoy en el consejo de administración ¿no se si es a esto a lo que se refiere en ser administradora?

Por otro lado, desde que firmamos las escrituras se acordó que yo no percibiría salario fijo, en todo caso un variable si genero alguna venta en algún momento (caso que no se ha dado).

Yo sin embargo seguí dada de alta como autónoma y pagando mis cuotas mensualmente hasta ahora.

Con esta información que le he detallado, quería saber si efectivamente debería darme de baja de la Seguridad Social y si hay posibilidad de que se me reintegren las cuotas pagadas desde agosto, ya que según entiendo, no me correspondía haberlo hecho??

Gracias de antemano de nuevo.

Un cordial saludo.

En efecto,

Debiste ser dad de baja en la Seguridad Social en el momento en que escriturasteis.

Si no se ha hecho así puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social y tramitar la baja, lo que ocurre es que la baja te la tramitarán con efecto del mes de diciembre y deberás demostrar que no debías haber estado ado de alta desde agosto para que te devuelvan lo cotizado desde agosto, para ello puedes adjuntar la escritura como prueba

Claro, entiendo.

Para la baja imagino que tengo que presentar las escrituras para certificar que ya no soy administradora?

Muchísimas gracias!!

Tengo una duda más que no tiene que ver con lo anterior y es si es obligatorio mantener una cuenta bancaria para una sociedad mercantil que está inactiva.

Un cordial saludo.

No, no es obligatorio.

Un saludo,

Martín Varela

http://www.fiscaliza.es

PD:

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